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domingo, 22 de noviembre de 2015
domingo, 21 de junio de 2015
Análisis de la CASACIÓN No 1440-2010 PIURA - Sobre la Carga de la Prueba
| Documento analizado |
Sobre el recurso de CASACIÓN No
1440-201 PIURA, ésta se declaró procedente por la causal de infracción
normativa de los artículos[1] 11
y 70 del Decreto Ley No 19990.
Que como se considera el recurso
de casación tiene como fines: 1) la aplicación del derecho objetivo al caso
concreto y, 2) la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de la República; esto en concordancia al artículo 384[2]
del Código Procesal Civil.
Que en su considerando segundo,
la Corte Suprema de Justicia de la República, razona que “la infracción normativa puede ser conceptualizada, como la afectación
de las normas jurídicas en el que incurre la Sala Superior al emitir una
resolución (…)” según el artículo 386º del Código adjetivo, y como se
infiere tiene las causales como “las
relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una
norma de derecho material, pero además incluye otro tipo de normas como son las
de carácter adjetivo”[3].
Siendo procedente el recurso
contra la sentencia de la Sala Superior, lo que hace la Corte Suprema de
Justicia es señalar en qué causal se incurrió, determinado en el undécimo
considerando: “(…) en la sentencia de
vista no se ha interpretado correctamente los alcances y significado de los dispositivos
normativos denunciados, incumpliendo
reglas de lógica, coherencia y suficiencia, (…)[4]”.
![]() |
| imagen tomada de: http://archivo.larepublica.pe/07-07-2013/mef-dicta- normas-para-afiliacion-de-trabajadores-independientes-a-la-onp |
Que se suma a éste, el trato que se
da, por parte del Tribunal Constitucional – criterio que comparte la Sala
Suprema - al “requisito relativo a las
aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la
comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la
entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta
última en el pago de los aportes a la entidad previsional.
Por lo que el demandante cumplió
con el más restringido de los tratos a la carga de la prueba; pues ésta, en un
común antaño recae sobre quien afirma algo: el demandante afirma que ha
cumplido con los requisitos para tener una pensión y que en mérito probatorio
ha presentado certificados de trajo – incluso con copias originales -; y que
aquel que es demandado tiene la carga de la prueba en la medida que quiere
extinguir o modificar lo postulado por el actor, cosa que la entidad pública no
ha podido probar. Por lo que se declaró fundado el recurso de casación
interpuesto por el demandado.
Por otra parte, qué hay si el
demandante no tendría los certificados que apoyen su postulación; incluso en
esta situación, la entidad pública tendría que probar la negación de la
afirmación del actor, ya que la carga de la prueba no depende solamente de la
invocación de un hecho, sino de la posibilidad de producir la prueba, esto en
referencia a la prueba dinámica que nuestra jurisprudencia acepta: El Tribunal
Constitucional en el Exp. No 1776-2004-AA/TC acepta la doctrina de las cargas
probatorias, las cuales consisten en imponer la carga de la prueba en aquella
parte que se encuentre en mejores circunstancias o condiciones para producirla,
no importando si sea el actor o el demandado.
[1] “Artículo 11.‐ Los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos”.
“Artículo 70.‐ Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.”
[2] “384º Fines de la casación
El recurso de casación tiene por fines la adecuada
aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la
jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.”
[3] De la resolución analizada.
[4] Ídem
martes, 26 de mayo de 2015
Grupos de Derecho Procesal Administrativo
Turno: Noche - Aula: 605 - B - Profesora: Claudia Flores.
El presente post es para informar sobre la lista de grupos
(hacer clic al ícono) para el curso de Derecho Procesal
Administrativo.
Los nombres y apellidos que se han registrado son tal
cual fueron escritos en sus papeles, respeto las faltas de tildes y nombres
poco convencionales.
Los Temas son los siguientes:
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sábado, 23 de mayo de 2015
La Prueba dinámica
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| Tomado de: http://www.estudiojuridicolingsantos. com/2011/11/es-posible-presentar-pruebas.html |
La prueba dinámica es un recurso que utilizan los jueces
para determinar sobre quién pesa la carga de la prueba en caso excepcional –
cuando la parte que alega no puede demostrar con pruebas porque le son de
imposible acceso - considerando que la
otra parte se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas o de
hecho para producirlas.
El Tribunal Constitucional en el Exp. No 1776-2004-AA/TC, señala
sobre la prueba dinámica:
“La utilización de la prueba dinámica
Se ha señalado prima facie que la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los
contradice alegando nuevos hechos, según lo presenta el artículo 196º del Código
Procesal Civil. Frente a ello, la carga probatoria dinámica significa un
apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la
prueba cuando ésta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el
propósito del proceso o procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas
reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi
sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o
fácticas para producir la prueba respectiva.”
Así mismo, en el mismo documento se señala que la prueba
dinámica no es ajena a nuestro ordenamiento, mencionando los casos en los que
se han aplicado:
- Violación de derechos humanos (párrafo 70 de la sentencia del caso Paniagua Morales y otros, párrafo 65 de la sentencia del caso Durand y Ugarte y párrafo 63 de la sentencia del caso Castillo Petruzzi, todas ellas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
- Cumplimiento de condiciones de los trabajadores (artículo 27 de la Ley procesal del Trabajo, Ley No 26639[1]).
- Impugnación de pago de tasa en tributación municipal (sentencias recaídas en el Expediente No 0041-2004-AI/TC y en el Expediente 005-2004-AO/TC).
- Protección al usuario (Punto 2 de la Resolución No 102-97-TDC-INDECOPI).
Por lo que podemos decir, entonces la prueba dinámica es una
excepción al artículo 196º del Código Procesal Civil[2],
aunque ésta menciona una flexibilización a la tradición “quien alega debe
probar”, al iniciar su redacción con “salvo disposición legal diferente”.
Además, el artículo 282º del Código Procesal Civil[3] da
pie a la aplicación de esta regla procesal, al permitir al juez considerar la
conducta de las partes con relación a su cooperación para lograr la finalidad
de los medios probatorios.
En conclusión, podemos decir que aunque no ha tenido una
consagración legal expresa en nuestro código, la teoría de la prueba dinámica
es de aplicación notoria en nuestro sistema procesal civil.
[1]
“Artículo 27.- CARGA DE
LA PRUEBA.- Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y
esencialmente:
1.
Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.
2.
Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las normas legales,
los
convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato
individual de trabajo.
3.
Al empleador la causa del despido; al trabajador probar la existencia del
despido, su nulidad cuando la
invoque
y la hostilidad de la que fuera objeto.”
[2] “Artículo 196º Carga de la
Prueba
Salvo
disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma
hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos
hechos”.
[3] Artículo 282º Presunción y
conducta procesal de las partes
El
Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes
atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso particularmente cuando
se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad
de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las
conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.”
lunes, 18 de mayo de 2015
TRABAJO DE EXPOSICIÓN – DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Nuestra docente, Mg. Claudia Flores, nos pide que
conformemos grupos de seis estudiantes y presentemos nuestra propuesta de
exposición, el cual considera lo siguiente:
- Teoría sobre una entidad pública (de preferencia un organismo regulador).
- Una casuística de dicha entidad.
- El documetno a presentar debe considerar los requisitos de una monografía y debe ser de diez (10) páginas como máximo.
Por otra parte, tenemos como TAREA el siguiente foro: "Con relación a la carga de la prueba, señale que
opinión le merece la prueba dinámica desarrollada por el Supremo Interprete de
la Constitución". (hacer clic al ícono para ir al campus).
domingo, 19 de abril de 2015
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LISTA DE GRUPOS.
Turno: Noche - Aula: 605 - B - Profesora: Claudia Flores.
El presente post es para informar sobre la lista de grupos (hacer clic al ícono) para el debate de casos del curso de Derecho Procesal Administrativo.
El documento ha sido actualizado, sin embargo existe un problema ya que se han formado tres grupos más a pesar de que solo se pidió 2. Así que se ha procedido a colocar el listado de estos grupos según el orden en que presentaron.
Los nombres y apellidos que se han registrado han sido tal cual fueron escritos en sus papeles, respeto las faltas de tildes y nombres poco convencionales.
Los nombres y apellidos que se han registrado han sido tal cual fueron escritos en sus papeles, respeto las faltas de tildes y nombres poco convencionales.
miércoles, 8 de abril de 2015
domingo, 5 de abril de 2015
viernes, 24 de octubre de 2014
jueves, 23 de octubre de 2014
lunes, 22 de septiembre de 2014
martes, 9 de septiembre de 2014
Funcionario Público
El Art. 39o de la CPP dice: "Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la
República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y , en ese
orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del
Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos,
el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los
representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”
Del primer artículo del Capítulo IV – De la Función Pública,
definimos ´funcionario público´ como aquel ciudadano que está al servicio de la
nación. Así mismo se infiere que los funcionarios pueden ser elegidos por el
´pueblo´ o por otros funcionarios públicos que tienen competencia para tal.
Aquí les presento un mapa conceptual para entender mejor qué
es un ´funcionario público´:
sábado, 6 de septiembre de 2014
Servidor Público
Conforme a lo dispuesto por el artículo III del Título
Preliminar de la Ley No 28175, Ley Marco del empleo Público, la citada norma
regula la prestación de los servicios personales subordinada y remunerada entre
una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera
fuera la clasificación que ésta tenga.
La misma Ley No 28175, clasifica al servidor público en su
artículo 4, numeral 3.
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