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sábado, 22 de noviembre de 2014

Cuestionario IV

La Plaza de San Marcos - Venecia.
Los requisitos fundamentales para la viabilidad de la “Acción Pauliana” en el Derecho Romano son:

Eventus Damni.- acto – positivo o negativo – del deudor que causa perjuicio al acreedor.

Consilium Fraudis.- Conciencia del deudor de cometer una defraudación en contra del acreedor.
______ 

1- De las siguientes acciones de un deudor, no se constituiría en “eventus damni” contra su acreedor:

a) Consentir que juicios fenezcan en su contra.
b) Dejar correr prescripciones adversas.
c) Perder usufructos.
d) Contraer obligaciones.
e) Adquirir bienes.


2- No existe “eventus damni” en las donaciones mortis causae porque:

a) Son liberalidades que se pagan sobre el activo neto.
b) El deudor no es consciente de la defraudación que cometía.
c) No es un acto a título oneroso.
d) no existía mala fe.
e) Ninguna de las anteriores.


3- En los actos a título oneroso, la complicidad del tercero está determinada por el conocimiento que el tercero tienes sobre:

a) La existencia de acreedores.
b) El perjuicio que le significaría al acreedor el realizar el negocio.
c) La mala fe del deudor.
d) Fraude en el acto realizado.
e) “a” y “b”.