Definir los bienes jurídicos es muy complicado ya que estos pueden ser bienes individuales - propiedad, vida, etc. - o bienes colectivos - Estado, divisas, etc. -. Para Roxin, "los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema." (Roxin, 1997, p. 56). Esta definición no es definitiva, el mismo autor dice que es muy difícil llegar a un acuerdo con respecto a la definición de este concepto, pero se puede concluir de él algunas tesis concretas:
domingo, 8 de junio de 2014
sábado, 7 de junio de 2014
viernes, 6 de junio de 2014
Función Judicial
"Ejercen también los jueces otras funciones que pueden calificarse como administrativas, relacionadas, claro está, con la administración de justicia, como el nombramiento de otros funcionarios judiciales, nombramiento de los empleados subalternos de los tribunales o juzgados, reglamentación del trabajo interno de sus dependencias, y otras similares." (Davis, 1997, pág. 90).
jueves, 5 de junio de 2014
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