domingo, 29 de marzo de 2015

El bien común

El presente organizador visual, hace referencia a cómo podemos entender al bien común y cuáles son sus dimensiones:



Por otra parte, añadimos el artículo 44 del título II, Capítulo 1 de la CPP (1993), como argumento legal constitucional del rol del Estado en relación al bien común:

“Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”.





miércoles, 26 de noviembre de 2014

Cuestionario VI - Sobre el Derecho Natural Moderno

tomado de: https://jitorreblanca.wordpress.com
Huig de Groot o Grocio (1583 – 1642) es uno de los fundadores, junto con Francisco de Vitoria, del Derecho Internacional, su pensamiento como jurista se encuentra entre los más sobresalientes aportes del Derecho Natural Moderno.

A continuación, les presento 5 preguntas sobre el pensamiento de éste jurista holandés.

1- Grocio negó que el IUS GENTIUM tuviera sus cimientos en el terreno de la teología católica, del cristianismo reformado o, ni siquiera, en fundamentos de índole teológico general. Grocio sostuvo que el IUS GENTIUM debía ser universal, es decir:

a) Que no fuera específico para la comunidad de naciones cristianas.
b) Que esté supeditada a la autoridad universal del papado.
c) Unas leyes internacionales basadas en el estudio de casos de cada nación.
d) La ley natural impulsa a la sociabilidad.
e) N.A.


2- Grocio no se planteó efectuar un análisis antropológico exhaustivo para desentrañar los principios de la LEY NATURAL; por el contrario, partió de principios que asumió como innatos y, sirviéndose de la experiencia histórica, procedió a demostrarlos. De lo expuesto, la metodología del jurista holandés se basó en:

a) Inducción
b) Sustitución de la autoridad.
c) Deducción
d) Síntesis
e) Análisis


3- Para Grocio, como para otros IUS NATURALISTAS, el fundamento del Derecho Natural se debe buscar en:

a) La concepción misma de la naturaleza humana.
b) El tiempo y el lugar en que se sitúe el hombre.
c) La autoridad de los reyes.
d) En la ley positiva de la propiedad.
e) N.A.


4- Para Grocio, es una de las articulaciones fundamentales que existe entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo

a) Propiedad privada
b) Posesión
c) ocupación
d) religión
e) Servidumbre


5 - Para el derecho grociano el sistema de propiedad privada se funda con la/el:

a) Fuerza
b) capital
c) ocupación
d) religión
e) adquisición

lunes, 24 de noviembre de 2014

Cuestionario V

El Gran Canal - Venecia
EL PENSAMIENTO CRISTIANO.

En La filosofía medieval cristiana, tenemos como principales pensadores a San Pablo de Tarso – apóstol de Jesús -, San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino. A continuación, tenemos un cuestionario sobre el pensamiento filosófico – jurídico de estas personalidades:


1- San Pablo de Tarso, en su “Epístola a los Romanos”  considera a la “Ley” en su acepción como:

a) Ley natural o de la razón.
b) Ley como norma de conducta.
c) Ley de Dios.
d) Ley del pecado.
e) T.A.


2- Obra agustiniana que contiene la esencia del pensamiento político y jurídico del obispo de Hipona:

a) Contra los académicos.
b) Confesiones
c) El Libre Albedrío.
d) La Ciudad de Dios
e) N.A.


3- Para San Agustín, la ley natural es:

a) La participación del hombre como criatura racional en el orden divino.
b) La ley positiva mudable en razón de las circunstancias de tiempo y espacio.
c) Principio regulador eterno e inmutable.
d) Razón o voluntad divina.
e) “c” y “d”


4- Para Santo Tomás de Aquino, la justicia tiene por objeto regular nuestras relaciones con otro considerado socialmente, en cuanto servidor de una sociedad y, por lo mismo, de todos los hombres que forman parte de ella; en tal sentido, los que viven en una sociedad tienen con ella misma una relación de:

a) Parte a todo.
b) Proximidad
c) Coordinación
d) Causa – efecto
e) N.A.


5- Para Santo Tomás de Aquino, el decálogo de la ley mosaica es:
a) Derecho eterno
b) Derecho natural
c) Ley de pecado
d) Ley positiva
e) N.A.

sábado, 22 de noviembre de 2014

Cuestionario IV

La Plaza de San Marcos - Venecia.
Los requisitos fundamentales para la viabilidad de la “Acción Pauliana” en el Derecho Romano son:

Eventus Damni.- acto – positivo o negativo – del deudor que causa perjuicio al acreedor.

Consilium Fraudis.- Conciencia del deudor de cometer una defraudación en contra del acreedor.
______ 

1- De las siguientes acciones de un deudor, no se constituiría en “eventus damni” contra su acreedor:

a) Consentir que juicios fenezcan en su contra.
b) Dejar correr prescripciones adversas.
c) Perder usufructos.
d) Contraer obligaciones.
e) Adquirir bienes.


2- No existe “eventus damni” en las donaciones mortis causae porque:

a) Son liberalidades que se pagan sobre el activo neto.
b) El deudor no es consciente de la defraudación que cometía.
c) No es un acto a título oneroso.
d) no existía mala fe.
e) Ninguna de las anteriores.


3- En los actos a título oneroso, la complicidad del tercero está determinada por el conocimiento que el tercero tienes sobre:

a) La existencia de acreedores.
b) El perjuicio que le significaría al acreedor el realizar el negocio.
c) La mala fe del deudor.
d) Fraude en el acto realizado.
e) “a” y “b”.