domingo, 5 de julio de 2015
lunes, 29 de junio de 2015
Sobre el caso Chavín de Huantar
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| Tomado de: http://diariocorreo.pe/politica/caso-chavin- de-huantar-corte-idh-fallo-contra-el-peru-598383/ |
La sentencia establece que el Estado peruano deberá
continuar la investigación que se realiza en nuestro país por la ejecución
extrajudicial del emerretista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
Con respecto a una indemnización, la Corte no exigió esto al
Estado peruano; aunque éste deberá pagar por conceptos de costas y costos así
como de diligencias periciales a distintas instituciones del mismo organismo
internacional.
Para el caso de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte concluyó que no existían elementos suficientes en el proceso internacional para determinar que el Estado peruano haya incurrido en la violación de los derechos expuestos en el Pacto de San José, derecho a la vida (artículo 4) y la obligación de respetar los derechos (artículo 1).
Para el caso de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte concluyó que no existían elementos suficientes en el proceso internacional para determinar que el Estado peruano haya incurrido en la violación de los derechos expuestos en el Pacto de San José, derecho a la vida (artículo 4) y la obligación de respetar los derechos (artículo 1).
Aquí los documentos, que en adelante estaremos analizando.
- Comunicado de prensa de la CIDH
- Sentencia del 17 de abril de 2015 (completo).
- Resumen oficial de la Sentencia del 17 de abril de 2015
jueves, 25 de junio de 2015
Evaluación de Derecho Procesal Constitucional - USMP
a. Procede el Recurso
de Reposición ( )
b. Procede el Recurso
de Apelación ( )
c. Procede el Recurso
de Agravio Constitucional ( )
d. No cabe interponer
recurso alguno ( )
2. Por medio de Habeas
Data se tutela:
A. El derecho a la
autodeterminación informática
B. El derecho al honor.
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
3. En el proceso de
Habeas Data:
A: El juez puede
requerir, de oficio, al demandado la remisión de la información concerniente al
reclamante.
B: La parte reclamante
puede solicitar la ejecución anticipada.
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
4. En los procesos de
habeas data y cumplimiento el demandante debe:
A: Requerir al
demandado por documento de fecha cierta previo a interponer la demanda.
B: Agotar la vía
administrativa en caso de que se hubiese denegado la solicitud y dicha vía
previa estuviese regulada.
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
5. Si la demanda de
cumplimiento es interpuesta luego de tres meses de denegada la solicitud por el
órgano demandado la demanda debe ser declarada:
a. inadmisible ( )
b. Improcedente ( )
c. Fundada ( )
d. Infundada ( )
6. Cuál de los
siguientes derechos constitucionales no es protegido por el habeas corpus:
A: El derecho de
rectificación de informaciones agraviantes
B: El derecho a decidir
voluntariamente el servicio militar
C: El derecho a no ser
privado del D.N.I.
a. FFF ( )
b. VFF ( )
c. FVV ( )
d. VVV ( )
7. En los procesos de
amparo; contra la resuelta en el auto de saneamiento procesal procede el
recurso de apelación y se concede:
A: Con efecto
suspensivo cuando se desestiman las excepciones
B: Sin efecto
suspensivo cuando se estima algunas de las excepciones
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
8. Respecto de la
legitimación activa en el proceso de Amparo:
A: La demanda puede ser
presentada por la Defensoría del Pueblo
B: El apoderado
requiere acreditar la representación
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
9. Contra la resolución
del Juez Constitucional de Lima que declara fundada una demanda de Amparo
aplicando el control difuso:
a. Procede Recurso de
Agravio Constitucional ( )
b. Procede Recurso de
Apelación ( )
c. Procede Recurso de
Queja ( )
d. No cabe interponer
recursos ( )
10. Si una persona
trabajó para una empresa privada que se niega a brindarle copia de sus recibos
de sueldo a pesar de haberlo solicitado, usted le aconsejaría recurrir:
a. Al proceso de
cumplimiento para que el demandado cumpla con entregar sus recibos. ( )
b. Al proceso de habeas
data para la tutela del derecho de acceso a la información pública ( )
c. Al proceso de habeas
data para la tutela del derecho a la autodeterminación informativa. ( )
d. Al proceso de amparo
para la tutela del derecho al debido proceso corporativo ( )
*****
El presente cuestionario es una evaluación de la Universidad San Martín de Porres del curso de Derecho Procesal Constitucional publicado el 12 de junio del presente en CEDC USMP- CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL (página de Facebook).
domingo, 21 de junio de 2015
Análisis de la CASACIÓN No 1440-2010 PIURA - Sobre la Carga de la Prueba
| Documento analizado |
Sobre el recurso de CASACIÓN No
1440-201 PIURA, ésta se declaró procedente por la causal de infracción
normativa de los artículos[1] 11
y 70 del Decreto Ley No 19990.
Que como se considera el recurso
de casación tiene como fines: 1) la aplicación del derecho objetivo al caso
concreto y, 2) la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de la República; esto en concordancia al artículo 384[2]
del Código Procesal Civil.
Que en su considerando segundo,
la Corte Suprema de Justicia de la República, razona que “la infracción normativa puede ser conceptualizada, como la afectación
de las normas jurídicas en el que incurre la Sala Superior al emitir una
resolución (…)” según el artículo 386º del Código adjetivo, y como se
infiere tiene las causales como “las
relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una
norma de derecho material, pero además incluye otro tipo de normas como son las
de carácter adjetivo”[3].
Siendo procedente el recurso
contra la sentencia de la Sala Superior, lo que hace la Corte Suprema de
Justicia es señalar en qué causal se incurrió, determinado en el undécimo
considerando: “(…) en la sentencia de
vista no se ha interpretado correctamente los alcances y significado de los dispositivos
normativos denunciados, incumpliendo
reglas de lógica, coherencia y suficiencia, (…)[4]”.
![]() |
| imagen tomada de: http://archivo.larepublica.pe/07-07-2013/mef-dicta- normas-para-afiliacion-de-trabajadores-independientes-a-la-onp |
Que se suma a éste, el trato que se
da, por parte del Tribunal Constitucional – criterio que comparte la Sala
Suprema - al “requisito relativo a las
aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la
comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la
entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta
última en el pago de los aportes a la entidad previsional.
Por lo que el demandante cumplió
con el más restringido de los tratos a la carga de la prueba; pues ésta, en un
común antaño recae sobre quien afirma algo: el demandante afirma que ha
cumplido con los requisitos para tener una pensión y que en mérito probatorio
ha presentado certificados de trajo – incluso con copias originales -; y que
aquel que es demandado tiene la carga de la prueba en la medida que quiere
extinguir o modificar lo postulado por el actor, cosa que la entidad pública no
ha podido probar. Por lo que se declaró fundado el recurso de casación
interpuesto por el demandado.
Por otra parte, qué hay si el
demandante no tendría los certificados que apoyen su postulación; incluso en
esta situación, la entidad pública tendría que probar la negación de la
afirmación del actor, ya que la carga de la prueba no depende solamente de la
invocación de un hecho, sino de la posibilidad de producir la prueba, esto en
referencia a la prueba dinámica que nuestra jurisprudencia acepta: El Tribunal
Constitucional en el Exp. No 1776-2004-AA/TC acepta la doctrina de las cargas
probatorias, las cuales consisten en imponer la carga de la prueba en aquella
parte que se encuentre en mejores circunstancias o condiciones para producirla,
no importando si sea el actor o el demandado.
[1] “Artículo 11.‐ Los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos”.
“Artículo 70.‐ Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.”
[2] “384º Fines de la casación
El recurso de casación tiene por fines la adecuada
aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la
jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.”
[3] De la resolución analizada.
[4] Ídem
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