El artículo 139.5 de la CPP señala que son principios y
derechos de la función jurisdiccional “la motivación de las resoluciones
judiciales en todas las instancias (…) con mención expresa de la ley y los
fundamentos de hecho en que se sustentan”.
De lo que podemos inferir que la “debida motivación” es un
derecho y competencia del órgano jurisdiccional, pero esa competencia le es una
obligación. En cuanto al justiciable, la debida motivación la podemos
considerar como un derecho.
En el expediente No 03283-2007 – PA/TC, FJ.3, el TC ha
señalado que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la
norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer
suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión
tomada”.
De lo anterior, podemos concluir que la debida motivación es
justificación razonada basada en la exposición de la norma legal, las razones
de hecho y el sustento jurídico que permiten al juez fundamentar su decisión.
Sobre la motivación aparente:
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