sábado, 18 de abril de 2015

Debida Motivación vs Motivación Aparente

El artículo 139.5 de la CPP señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional “la motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias (…) con mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

De lo que podemos inferir que la “debida motivación” es un derecho y competencia del órgano jurisdiccional, pero esa competencia le es una obligación. En cuanto al justiciable, la debida motivación la podemos considerar como un derecho.

En el expediente No 03283-2007 – PA/TC, FJ.3, el TC ha señalado que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.

De lo anterior, podemos concluir que la debida motivación es justificación razonada basada en la exposición de la norma legal, las razones de hecho y el sustento jurídico que permiten al juez fundamentar su decisión.

Sobre la motivación aparente:

La debida motivación es la justificación razonada que fundamenta las decisiones judiciales donde expone la norma legal, las razones de hecho y el sustento jurídico. Cuando se falta a estas características y no responde a los hechos ni derechos, se está con una “aparente motivación”, muchas veces producto de seguir un cumplimiento formal. 

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