miércoles, 26 de noviembre de 2014

Cuestionario VI - Sobre el Derecho Natural Moderno

tomado de: https://jitorreblanca.wordpress.com
Huig de Groot o Grocio (1583 – 1642) es uno de los fundadores, junto con Francisco de Vitoria, del Derecho Internacional, su pensamiento como jurista se encuentra entre los más sobresalientes aportes del Derecho Natural Moderno.

A continuación, les presento 5 preguntas sobre el pensamiento de éste jurista holandés.

1- Grocio negó que el IUS GENTIUM tuviera sus cimientos en el terreno de la teología católica, del cristianismo reformado o, ni siquiera, en fundamentos de índole teológico general. Grocio sostuvo que el IUS GENTIUM debía ser universal, es decir:

a) Que no fuera específico para la comunidad de naciones cristianas.
b) Que esté supeditada a la autoridad universal del papado.
c) Unas leyes internacionales basadas en el estudio de casos de cada nación.
d) La ley natural impulsa a la sociabilidad.
e) N.A.


2- Grocio no se planteó efectuar un análisis antropológico exhaustivo para desentrañar los principios de la LEY NATURAL; por el contrario, partió de principios que asumió como innatos y, sirviéndose de la experiencia histórica, procedió a demostrarlos. De lo expuesto, la metodología del jurista holandés se basó en:

a) Inducción
b) Sustitución de la autoridad.
c) Deducción
d) Síntesis
e) Análisis


3- Para Grocio, como para otros IUS NATURALISTAS, el fundamento del Derecho Natural se debe buscar en:

a) La concepción misma de la naturaleza humana.
b) El tiempo y el lugar en que se sitúe el hombre.
c) La autoridad de los reyes.
d) En la ley positiva de la propiedad.
e) N.A.


4- Para Grocio, es una de las articulaciones fundamentales que existe entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo

a) Propiedad privada
b) Posesión
c) ocupación
d) religión
e) Servidumbre


5 - Para el derecho grociano el sistema de propiedad privada se funda con la/el:

a) Fuerza
b) capital
c) ocupación
d) religión
e) adquisición

lunes, 24 de noviembre de 2014

Cuestionario V

El Gran Canal - Venecia
EL PENSAMIENTO CRISTIANO.

En La filosofía medieval cristiana, tenemos como principales pensadores a San Pablo de Tarso – apóstol de Jesús -, San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino. A continuación, tenemos un cuestionario sobre el pensamiento filosófico – jurídico de estas personalidades:


1- San Pablo de Tarso, en su “Epístola a los Romanos”  considera a la “Ley” en su acepción como:

a) Ley natural o de la razón.
b) Ley como norma de conducta.
c) Ley de Dios.
d) Ley del pecado.
e) T.A.


2- Obra agustiniana que contiene la esencia del pensamiento político y jurídico del obispo de Hipona:

a) Contra los académicos.
b) Confesiones
c) El Libre Albedrío.
d) La Ciudad de Dios
e) N.A.


3- Para San Agustín, la ley natural es:

a) La participación del hombre como criatura racional en el orden divino.
b) La ley positiva mudable en razón de las circunstancias de tiempo y espacio.
c) Principio regulador eterno e inmutable.
d) Razón o voluntad divina.
e) “c” y “d”


4- Para Santo Tomás de Aquino, la justicia tiene por objeto regular nuestras relaciones con otro considerado socialmente, en cuanto servidor de una sociedad y, por lo mismo, de todos los hombres que forman parte de ella; en tal sentido, los que viven en una sociedad tienen con ella misma una relación de:

a) Parte a todo.
b) Proximidad
c) Coordinación
d) Causa – efecto
e) N.A.


5- Para Santo Tomás de Aquino, el decálogo de la ley mosaica es:
a) Derecho eterno
b) Derecho natural
c) Ley de pecado
d) Ley positiva
e) N.A.

sábado, 22 de noviembre de 2014

Cuestionario IV

La Plaza de San Marcos - Venecia.
Los requisitos fundamentales para la viabilidad de la “Acción Pauliana” en el Derecho Romano son:

Eventus Damni.- acto – positivo o negativo – del deudor que causa perjuicio al acreedor.

Consilium Fraudis.- Conciencia del deudor de cometer una defraudación en contra del acreedor.
______ 

1- De las siguientes acciones de un deudor, no se constituiría en “eventus damni” contra su acreedor:

a) Consentir que juicios fenezcan en su contra.
b) Dejar correr prescripciones adversas.
c) Perder usufructos.
d) Contraer obligaciones.
e) Adquirir bienes.


2- No existe “eventus damni” en las donaciones mortis causae porque:

a) Son liberalidades que se pagan sobre el activo neto.
b) El deudor no es consciente de la defraudación que cometía.
c) No es un acto a título oneroso.
d) no existía mala fe.
e) Ninguna de las anteriores.


3- En los actos a título oneroso, la complicidad del tercero está determinada por el conocimiento que el tercero tienes sobre:

a) La existencia de acreedores.
b) El perjuicio que le significaría al acreedor el realizar el negocio.
c) La mala fe del deudor.
d) Fraude en el acto realizado.
e) “a” y “b”.


viernes, 21 de noviembre de 2014

Política Criminal



Franz Ritter von Liszt (Viena, 1851 - Seeheim-Jugenheim, 1919), jurista y político alemán de origen austríaco, conocido por sus aportes en el campo del Derecho Penal y del Derecho Internacional Público.

jueves, 20 de noviembre de 2014

Cuestionario III

El Big Ben y el Parlamento de Londres.
1- Para Aristóteles, la justicia es:

a) Un valor que debe estar situado en el plano político.
b) algo entendido como propiamente ético.
c) Una virtud perfecta en sentido amplio.
d) Una virtud armonizadora.
e) Todas menos “b”.


2- La idea del “deber” según los estoicos, estaba determinado por:

a) el derecho natural.
b) la concordancia con una ley.
c) la unidad de los hombres.
d) lo que no se prescribe ni se prohíbe.
e) N.A.


3- Elocuente orador del período helenístico – romano, paradigma de los abogados de todo los tiempos:

a) Marco Tulio Cicerón.
b) Arístipo de Cirene.
c) Zenón de Citia
d) Cleantes d eAsos
e) Sócrates.

martes, 18 de noviembre de 2014

Cuestionario II

Barrio Viejo de Ginebra
1- El derecho de los Estados Unidos y de Inglaterra difieren porque:

a) El primero norma el trust en tanto que el segundo lo ignora.
b) El inglés rechaza un control de la constitucionalidad de las leyes, mientras que el americano lo admite.
c) En el derecho americano existe la representación del incapaz y en el inglés se usa el trust.
d) En el inglés se regula al cónyuge supérstite y en el americano se lo ignora.
e) N. A.


2- Teniendo en cuenta la “familia de derecho” – al que pertenece – se excluye:

a) Inglaterra
b) Irlanda
c) Francia
d) Australia
e) Canadá


3- El sistema de derecho que se extendió después de 1917 por los países de Europa Central, del Este y a los Balcanes, dominado por la antigua URSS, lo podemos llamar:

a) Familia romano-germánico.
b) Common law
c) Derecho socialista
d) Derecho Ruso
e) Derecho Mixto.

domingo, 16 de noviembre de 2014

Cuestionario I


  1.    Rama del Derecho que debe determinar en qué grado y hasta qué medida el Derecho determina el comportamiento de los hombres y el lugar que aquellos reconocen al Derecho como factor del orden social:

a.    Derecho comparado.
b.    Sociología jurídica.
c.    Derecho Romano.
d.    Filosofía del Derecho.
e.    “a” y “b”

  2.    Las reglas y procedimientos jurídicos que se consideran como esenciales pueden, en otro ámbito territorial, tener solamente una función complementaria, esto quiere decir:

a.    El Derecho es una ciencia nacional.
b.    El Derecho es una ciencia internacional
c.    El Derecho no es el único factor que sirve para modelar las relaciones sociales.
d.    El Derecho nunca se identifica con la ley.
e.    “b” y “d”

  3.    Conjunto de normas japonesas que eran sancionadas simplemente por un sentimiento de honor.

a.    Fombas
b.    Las Doce Tablas
c.    Los 10 mandamientos
d.    Normas de giri
e.    Arbitraje religioso. 

domingo, 2 de noviembre de 2014

Derecho Procesal Constitucional

En el presente mapa conceptual se señala cómo podemos entender al Derecho Procesal Constitucional: 1) Disciplina científica, terrero teórico abstracto, o 2) Sistema normativo, que señala su modo de ser concreto.


miércoles, 29 de octubre de 2014

El Aire

En derecho romano, el aire pertenece a la categoría de las cosas denominadas res communis onmium, es decir, que todas las personas podían utilizar libremente.

En ese sentido, el aire no podía ser propiedad de nadie – ahora tampoco, al menos de lo que sabemos -, pero sí se podía ser propietario de un espacio aéreo, ámbito donde se halla contenido el aire.

Las características que sustentan que el espacio que contiene al aire pueda tener propietario es que es fijo, definible, perfectamente limitado. A este espacio se le llamaba “coelum”, y para los exégetas es susceptible de derechos particulares.


lunes, 6 de octubre de 2014

Funciones de la dogmática en el Derecho

"La dogmática es, desde luego, una activiad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico" (ATIENZA Rodriguez, Las razones del derecho. Teoría de la argumentación jurídica, Palestra, Lima, 2004, p. 29).


domingo, 5 de octubre de 2014

Cultura Electoral

Tenemos un alcalde elegido, su victoria es producto de las elecciones y obecede a a lo que llamamos Cultura Política y más precisamente a la Cultura Electoral. En este mapa conceptual, definimos qué es Cultura Electoral:



Principio non bis in ídem

STC Exp. No 02725-2008-PHC/TC

El Tribunal Constitucional determinó que este principio significa que nadie puede ser castigado ni procesado dos veces por un mismo hecho. Para verificar que ha sido vulnerado hay que constatar la identidad de la persona perseguida, la identidad del objeto de persecuación y la identidad de la causa de persecución. 



martes, 23 de septiembre de 2014

Principios de Prelación Normativa

El régimen normativo del Estado en el Perú está basado en los principios de prelación normativa y se expresa en la Pirámide de Kelsen.

Aquí se presentan los principios de Prelación Normativa, en base a lo expuesto por el Dr. Pedro Patrón en su libro Derecho Administrativo:



martes, 9 de septiembre de 2014

Funcionario Público

El Art. 39o de la CPP dice: "Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y , en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”

Del primer artículo del Capítulo IV – De la Función Pública, definimos ´funcionario público´ como aquel ciudadano que está al servicio de la nación. Así mismo se infiere que los funcionarios pueden ser elegidos por el ´pueblo´ o por otros funcionarios públicos que tienen competencia para tal.


Aquí les presento un mapa conceptual para entender mejor qué es un ´funcionario público´:


domingo, 7 de septiembre de 2014

Estructura Básica del Delito

El delito es una acción típica, antijurídica y culpable y estas características actúan como caracteres filtrantes para que recién se pueda accionar el poder punitivo; sobre todo en el caso de la antijuricidad y la culpabilidad, que Zaffaroni las considera como un doble juego de valoraciones de la acción humana que debe superarse para poder usar el poder punitivo.


sábado, 6 de septiembre de 2014

Servidor Público

Conforme a lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar de la Ley No 28175, Ley Marco del empleo Público, la citada norma regula la prestación de los servicios personales subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que ésta tenga.

La misma Ley No 28175, clasifica al servidor público en su artículo 4, numeral 3.



domingo, 8 de junio de 2014

Bienes Jurídicos - Conclusiones

Definir los bienes jurídicos es muy complicado ya que estos pueden ser bienes individuales - propiedad, vida, etc. - o bienes colectivos - Estado, divisas, etc. -. Para Roxin, "los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema." (Roxin, 1997, p. 56). Esta definición no es definitiva, el mismo autor dice que es muy difícil llegar a un acuerdo con respecto a la definición de este concepto, pero se puede concluir de él algunas tesis concretas:



sábado, 7 de junio de 2014

Ciudadano

"el ciudadano es un individuo o comunidad de individuos con derechos garantizados por el Estado y con responsabilidades hacia la comunidad política de la que forma parte." (Sinesio López 1997: 118-119).



viernes, 6 de junio de 2014

Función Judicial


"Ejercen también los jueces otras funciones que pueden calificarse como administrativas, relacionadas, claro está, con la administración de justicia, como el nombramiento de otros funcionarios judiciales, nombramiento de los empleados subalternos de los tribunales o juzgados, reglamentación del trabajo interno de sus dependencias, y otras similares." (Davis, 1997, pág. 90).

miércoles, 4 de junio de 2014

La lesión de un bien jurídico como presupuesto de la punibilidad

Antes se penaba la inmoralidad; y se consideraba entre ellas a la homosexualidad entre adultos, imagínense los derechos de esta parte de la humanidad, desconocidos, como aún lo son en algunos Estados. Si la inmoralidad seguiría siendo castigada con sanciones criminales, hoy en día los comerciantes del “Hueco” estarían presos por difusión de pornografía; y las vecinas chismosas, por alcahuatería.

Podemos decir que el delito es la lesión de los bienes jurídicos, en el caso de la inmoralidad, ésta no lesiona ningún bien jurídico por lo que el Derecho Penal no lo pena. En el caso de las contravenciones, tampoco se hace mella de ningún derecho o bien particular, entonces no constituyen delito y tampoco deben ser penados.


Ejemplos de contravenciones:
  • Aparcamiento incorrecto de un auto.
  • Infracción de una ordenanza sobre empadronamiento. 

martes, 3 de junio de 2014

Concepto material del delito


"... el concepto material de delito se remonta más atrás del respectivo Derecho penal codificado y pregunta por los criterios materiales de la conducta punible. Por tanto, el concepto material de delito es previo al Código Penal y le suministra al legislador un criterio políticocriminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar impune."  (Roxin, 1997, p. 51).

sábado, 3 de mayo de 2014

Partidos Políticos

Klaus von Beyme afrima que los partidos tiene diversas funciones en el sistema político y que estas se apoyan en un concepto normativo de democracia, es decir, que los partidos tienen un ideal de lo que debe ser la democracia. En este caso se trataría de una democracia liberal, representativa y moderna.

Aquí les presento un mapa conceptual de la propuesta del profesor de Heidelberg University:


sábado, 26 de abril de 2014

Acto Jurídico

El fenómeno del acto jurídico, al igual que el contrato, están basados o fundamentados en la necesidad de explicar y entender adecuadamente cuándo las intenciones de los sujetos de derechos, en un determinado ordenamiento jurídico, en una sociedad y en un momento histórico determinado, deben ser valoradas y tomadas en consideración por dicho ordenamiento para atribución de efectos jurídicos.1


1. Taboada Córdova, Lizardo. Conferencia: La teoría del acto jurídico y el concepto del negocio jurídico dentro del Código Civil Peruano. Lima - Perú: setiembre, 1999.

jueves, 10 de abril de 2014