La Plaza de San Marcos - Venecia. |
Eventus Damni.- acto – positivo o negativo – del deudor que
causa perjuicio al acreedor.
Consilium Fraudis.- Conciencia del deudor de cometer una
defraudación en contra del acreedor.
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1- De las siguientes acciones de un deudor, no se constituiría
en “eventus damni” contra su acreedor:
a) Consentir que juicios fenezcan en su contra.
b) Dejar correr prescripciones adversas.
c) Perder usufructos.
d) Contraer obligaciones.
e) Adquirir bienes.
2- No existe “eventus damni” en las donaciones mortis causae
porque:
a) Son liberalidades que se pagan sobre el activo neto.
b) El deudor no es consciente de la defraudación que
cometía.
c) No es un acto a título oneroso.
d) no existía mala fe.
e) Ninguna de las anteriores.
3- En los actos a título oneroso, la complicidad del tercero
está determinada por el conocimiento que el tercero tienes sobre:
a) La existencia de acreedores.
b) El perjuicio que le significaría al acreedor el realizar
el negocio.
c) La mala fe del deudor.
d) Fraude en el acto realizado.
e) “a” y “b”.
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