lunes, 29 de junio de 2015

Sobre el caso Chavín de Huantar

Tomado de: http://diariocorreo.pe/politica/caso-chavin-
de-huantar-corte-idh-fallo-contra-el-peru-598383/
El día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú emitida el 17 de abril de 2015.

La sentencia establece que el Estado peruano deberá continuar la investigación que se realiza en nuestro país por la ejecución extrajudicial del emerretista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.

Con respecto a una indemnización, la Corte no exigió esto al Estado peruano; aunque éste deberá pagar por conceptos de costas y costos así como de diligencias periciales a distintas instituciones del mismo organismo internacional.

Para el caso de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte concluyó que no existían elementos suficientes en el proceso internacional para determinar que el Estado peruano haya incurrido en la violación de los derechos expuestos en el Pacto de San José, derecho a la vida (artículo 4) y la obligación de respetar los derechos (artículo 1).

Aquí los documentos, que en adelante estaremos analizando. 
Cualquier colaboración no dude en escribirnos.

jueves, 25 de junio de 2015

Evaluación de Derecho Procesal Constitucional - USMP

1. Contra La resolución legítimamente estimatoria expedida por la Sala en un proceso de cumplimiento:

a. Procede el Recurso de Reposición  (    )
b. Procede el Recurso de Apelación (    )
c. Procede el Recurso de Agravio Constitucional   (    )
d. No cabe interponer recurso alguno  (     )

2. Por medio de Habeas Data se tutela:
A. El derecho a la autodeterminación informática
B. El derecho al honor.

a. A es falsa   (    )
b. A y B son verdaderas   (    )
c. B es falsa.   (    )
d. A y B son falsas  (    )

3. En el proceso de Habeas Data:
A: El juez puede requerir, de oficio, al demandado la remisión de la información concerniente al reclamante.
B: La parte reclamante puede solicitar la ejecución anticipada.

a. A es falsa   (    )
b. A y B son verdaderas   (    )
c. B es falsa.   (    )
d. A y B son falsas  (    )

4. En los procesos de habeas data y cumplimiento el demandante debe:
A: Requerir al demandado por documento de fecha cierta previo a interponer la demanda.
B: Agotar la vía administrativa en caso de que se hubiese denegado la solicitud y dicha vía previa estuviese regulada.

a. A es falsa   (    )
b. A y B son verdaderas   (    )
c. B es falsa.   (    )
d. A y B son falsas  (    )

5. Si la demanda de cumplimiento es interpuesta luego de tres meses de denegada la solicitud por el órgano demandado la demanda debe ser declarada:

a. inadmisible  (    )
b. Improcedente  (    )
c. Fundada  (    )
d. Infundada   (    )

6. Cuál de los siguientes derechos constitucionales no es protegido por el habeas corpus:
A: El derecho de rectificación de informaciones agraviantes
B: El derecho a decidir voluntariamente el servicio militar
C: El derecho a no ser privado del D.N.I.

a. FFF   (    )
b. VFF   (    )
c. FVV   (    )
d. VVV   (    )

7. En los procesos de amparo; contra la resuelta en el auto de saneamiento procesal procede el recurso de apelación y se concede:
A: Con efecto suspensivo cuando se desestiman las excepciones
B: Sin efecto suspensivo cuando se estima algunas de las excepciones

a. A es falsa   (    )
b. A y B son verdaderas   (    )
c. B es falsa.   (    )
d. A y B son falsas  (    )

8. Respecto de la legitimación activa en el proceso de Amparo:
A: La demanda puede ser presentada por la Defensoría del Pueblo
B: El apoderado requiere acreditar la representación

a. A es falsa   (    )
b. A y B son verdaderas   (    )
c. B es falsa.   (    )
d. A y B son falsas  (    )

9. Contra la resolución del Juez Constitucional de Lima que declara fundada una demanda de Amparo aplicando el control difuso:

a. Procede Recurso de Agravio Constitucional  (    )
b. Procede Recurso de Apelación     (    )
c. Procede Recurso de Queja    (    )
d. No cabe interponer recursos    (    )

10. Si una persona trabajó para una empresa privada que se niega a brindarle copia de sus recibos de sueldo a pesar de haberlo solicitado, usted le aconsejaría recurrir:

a. Al proceso de cumplimiento para que el demandado cumpla con entregar sus recibos.     (    )
b. Al proceso de habeas data para la tutela del derecho de acceso a la información pública     (    )
c. Al proceso de habeas data para la tutela del derecho a la autodeterminación informativa.     (    )

d. Al proceso de amparo para la tutela del derecho al debido proceso corporativo    (    )

*****

El presente cuestionario es una evaluación de la Universidad San Martín de Porres del curso de Derecho Procesal Constitucional publicado el 12 de junio del presente en CEDC USMP- CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL (página de Facebook).


domingo, 21 de junio de 2015

Análisis de la CASACIÓN No 1440-2010 PIURA - Sobre la Carga de la Prueba

Documento analizado
Sobre el recurso de CASACIÓN No 1440-201 PIURA, ésta se declaró procedente por la causal de infracción normativa de los artículos[1] 11 y 70 del Decreto Ley No 19990.

Que como se considera el recurso de casación tiene como fines: 1) la aplicación del derecho objetivo al caso concreto y, 2) la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de la República; esto en concordancia al artículo 384[2] del Código Procesal Civil.

Que en su considerando segundo, la Corte Suprema de Justicia de la República, razona que “la infracción normativa puede ser conceptualizada, como la afectación de las normas jurídicas en el que incurre la Sala Superior al emitir una resolución (…)” según el artículo 386º del Código adjetivo, y como se infiere tiene las causales como “las relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además incluye otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo[3].

Siendo procedente el recurso contra la sentencia de la Sala Superior, lo que hace la Corte Suprema de Justicia es señalar en qué causal se incurrió, determinado en el undécimo considerando: “(…) en la sentencia de vista no se ha interpretado correctamente los alcances y significado de los dispositivos normativos denunciados, incumpliendo reglas de lógica, coherencia y suficiencia, (…)[4]”.

imagen tomada de: http://archivo.larepublica.pe/07-07-2013/mef-dicta-
normas-para-afiliacion-de-trabajadores-independientes-a-la-onp
Los dispositivos normativos que se hacen mención, son las reglas para acreditar periodos de aportaciones que el Tribunal Constitucional ha considerado en el Expediente No 4762007-2007-PA/TC que tiene la calidad de precedente vinculante. El cual considera que “los certificados de trabajo presentados en original, en copia legalizada o en copia simple, como medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar periodos de aportación (…)”.

Que se suma a éste, el trato que se da, por parte del Tribunal Constitucional – criterio que comparte la Sala Suprema -  al “requisito relativo a las aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta última en el pago de los aportes a la entidad previsional.

Por lo que el demandante cumplió con el más restringido de los tratos a la carga de la prueba; pues ésta, en un común antaño recae sobre quien afirma algo: el demandante afirma que ha cumplido con los requisitos para tener una pensión y que en mérito probatorio ha presentado certificados de trajo – incluso con copias originales -; y que aquel que es demandado tiene la carga de la prueba en la medida que quiere extinguir o modificar lo postulado por el actor, cosa que la entidad pública no ha podido probar. Por lo que se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandado.

Por otra parte, qué hay si el demandante no tendría los certificados que apoyen su postulación; incluso en esta situación, la entidad pública tendría que probar la negación de la afirmación del actor, ya que la carga de la prueba no depende solamente de la invocación de un hecho, sino de la posibilidad de producir la prueba, esto en referencia a la prueba dinámica que nuestra jurisprudencia acepta: El Tribunal Constitucional en el Exp. No 1776-2004-AA/TC acepta la doctrina de las cargas probatorias, las cuales consisten en imponer la carga de la prueba en aquella parte que se encuentre en mejores circunstancias o condiciones para producirla, no importando si sea el actor o el demandado.




[1] “Artículo 11.  Los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos”.

“Artículo 70. Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio.  

Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.”

[2]  “384º Fines de la casación
El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.”

[3] De la resolución analizada.

[4] Ídem 

miércoles, 17 de junio de 2015

El Contrato de Locación de Servicios versus el Contrato de Trabajo a lo largo de los treinta años de vigencia del Código Civil peruano de 1,984

JORGE LUIS MAYOR SANCHEZ
                                                                                              Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
                                                                               Doctor en Derecho del Trabajo  por la Universidad de Salamanca – España
                                                                                                                                    Email: jorgel.mayors@pucp.pe


Sumilla: 
1. Introducción. 
2. Precisiones con relación al presente tema de estudio. 
3. El Contrato de Trabajo versus el Contrato de Locación de Servicios. 
4.  Diferencia entre Contrato de Trabajo y Locación de Servicios. 
5. ¿Hablamos de un trabajador dependiente o independiente? 
6. En la práctica el Tribunal Constitucional precisa la diferencia entre contrato de trabajo y contrato de locación de servicios retenciones. 
7.  El Contrato de Locación de Servicios en el Código Civil de 1984. 
8.  La no inclusión del contrato de trabajo en el Código Civil de 1984. 9. Conclusión. 10. Bibliografía.

Introducción.


Durante toda la vigencia del Código Civil peruano de 1984 se ha presentado en la práctica una serie de situaciones en las cuales se tiende a enmarcar una relación laboral dentro de los alcances y los límites propios de un contrato de locación de servicios, lo que atenta contra lo establecido en nuestro actual ordenamiento jurídico laboral. Es por ello que debe tenerse en cuenta que si lo que se quiere iniciar realmente es una relación laboral o no, se deberá suscribir un contrato de trabajo conforme a las leyes laborales del Estado peruano y, en caso contrario, si corresponde realmente una relación eminentemente de carácter civil deberá celebrarse única y exclusivamente un contrato de locación de servicios tal como lo contempla el aún vigente Código Civil de 1,984. 

Documento completo en formato pdf.    

domingo, 7 de junio de 2015

¿Cómo se entiende la ley?

Las fuentes formales del Derecho son los medios clásicos de formación de las normas jurídicas. Estas son:

1. Legislación
2. Costumbre jurídica
3. Jurisprudencia
4. Doctrina
5. Declaración de voluntad.

De ellas la más importante es la Legislación, la cual refiere a la Ley.

La ley es la norma escrita emanada de autoridad estatal. En sentido estricto es la que hace el Poder Legislativo. En sentido amplio, hace referencia a la facultad que tienen los otros órganos de elaborar resoluciones, decretos y otros con carácter de Ley.