Tomado de: http://diariocorreo.pe/politica/caso-chavin- de-huantar-corte-idh-fallo-contra-el-peru-598383/ |
La sentencia establece que el Estado peruano deberá
continuar la investigación que se realiza en nuestro país por la ejecución
extrajudicial del emerretista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
Con respecto a una indemnización, la Corte no exigió esto al
Estado peruano; aunque éste deberá pagar por conceptos de costas y costos así
como de diligencias periciales a distintas instituciones del mismo organismo
internacional.
Para el caso de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte concluyó que no existían elementos suficientes en el proceso internacional para determinar que el Estado peruano haya incurrido en la violación de los derechos expuestos en el Pacto de San José, derecho a la vida (artículo 4) y la obligación de respetar los derechos (artículo 1).
Para el caso de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte concluyó que no existían elementos suficientes en el proceso internacional para determinar que el Estado peruano haya incurrido en la violación de los derechos expuestos en el Pacto de San José, derecho a la vida (artículo 4) y la obligación de respetar los derechos (artículo 1).
Aquí los documentos, que en adelante estaremos analizando.
- Comunicado de prensa de la CIDH
- Sentencia del 17 de abril de 2015 (completo).
- Resumen oficial de la Sentencia del 17 de abril de 2015
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