martes, 23 de septiembre de 2014

Principios de Prelación Normativa

El régimen normativo del Estado en el Perú está basado en los principios de prelación normativa y se expresa en la Pirámide de Kelsen.

Aquí se presentan los principios de Prelación Normativa, en base a lo expuesto por el Dr. Pedro Patrón en su libro Derecho Administrativo:



martes, 9 de septiembre de 2014

Funcionario Público

El Art. 39o de la CPP dice: "Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y , en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.”

Del primer artículo del Capítulo IV – De la Función Pública, definimos ´funcionario público´ como aquel ciudadano que está al servicio de la nación. Así mismo se infiere que los funcionarios pueden ser elegidos por el ´pueblo´ o por otros funcionarios públicos que tienen competencia para tal.


Aquí les presento un mapa conceptual para entender mejor qué es un ´funcionario público´:


domingo, 7 de septiembre de 2014

Estructura Básica del Delito

El delito es una acción típica, antijurídica y culpable y estas características actúan como caracteres filtrantes para que recién se pueda accionar el poder punitivo; sobre todo en el caso de la antijuricidad y la culpabilidad, que Zaffaroni las considera como un doble juego de valoraciones de la acción humana que debe superarse para poder usar el poder punitivo.


sábado, 6 de septiembre de 2014

Servidor Público

Conforme a lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar de la Ley No 28175, Ley Marco del empleo Público, la citada norma regula la prestación de los servicios personales subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que ésta tenga.

La misma Ley No 28175, clasifica al servidor público en su artículo 4, numeral 3.