Conforme a lo dispuesto por el artículo III del Título
Preliminar de la Ley No 28175, Ley Marco del empleo Público, la citada norma
regula la prestación de los servicios personales subordinada y remunerada entre
una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera
fuera la clasificación que ésta tenga.
La misma Ley No 28175, clasifica al servidor público en su
artículo 4, numeral 3.
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