sábado, 6 de septiembre de 2014

Servidor Público

Conforme a lo dispuesto por el artículo III del Título Preliminar de la Ley No 28175, Ley Marco del empleo Público, la citada norma regula la prestación de los servicios personales subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que ésta tenga.

La misma Ley No 28175, clasifica al servidor público en su artículo 4, numeral 3.



No hay comentarios:

Publicar un comentario