domingo, 5 de octubre de 2014

Principio non bis in ídem

STC Exp. No 02725-2008-PHC/TC

El Tribunal Constitucional determinó que este principio significa que nadie puede ser castigado ni procesado dos veces por un mismo hecho. Para verificar que ha sido vulnerado hay que constatar la identidad de la persona perseguida, la identidad del objeto de persecuación y la identidad de la causa de persecución. 



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