En
derecho romano, el aire pertenece a la categoría de las cosas denominadas res
communis onmium, es decir, que todas las personas podían utilizar libremente.
En
ese sentido, el aire no podía ser propiedad de nadie – ahora tampoco, al menos
de lo que sabemos -, pero sí se podía ser propietario de un espacio aéreo, ámbito
donde se halla contenido el aire.
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