miércoles, 29 de octubre de 2014

El Aire

En derecho romano, el aire pertenece a la categoría de las cosas denominadas res communis onmium, es decir, que todas las personas podían utilizar libremente.

En ese sentido, el aire no podía ser propiedad de nadie – ahora tampoco, al menos de lo que sabemos -, pero sí se podía ser propietario de un espacio aéreo, ámbito donde se halla contenido el aire.

Las características que sustentan que el espacio que contiene al aire pueda tener propietario es que es fijo, definible, perfectamente limitado. A este espacio se le llamaba “coelum”, y para los exégetas es susceptible de derechos particulares.


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