En
derecho romano, el aire pertenece a la categoría de las cosas denominadas res
communis onmium, es decir, que todas las personas podían utilizar libremente.
En
ese sentido, el aire no podía ser propiedad de nadie – ahora tampoco, al menos
de lo que sabemos -, pero sí se podía ser propietario de un espacio aéreo, ámbito
donde se halla contenido el aire.
Las
características que sustentan que el espacio que contiene al aire pueda tener
propietario es que es fijo, definible, perfectamente limitado. A este espacio
se le llamaba “coelum”, y para los exégetas es susceptible de derechos particulares.
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