Definir los bienes jurídicos es muy complicado ya que estos pueden ser bienes individuales - propiedad, vida, etc. - o bienes colectivos - Estado, divisas, etc. -. Para Roxin, "los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema." (Roxin, 1997, p. 56). Esta definición no es definitiva, el mismo autor dice que es muy difícil llegar a un acuerdo con respecto a la definición de este concepto, pero se puede concluir de él algunas tesis concretas:
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