miércoles, 4 de junio de 2014

La lesión de un bien jurídico como presupuesto de la punibilidad

Antes se penaba la inmoralidad; y se consideraba entre ellas a la homosexualidad entre adultos, imagínense los derechos de esta parte de la humanidad, desconocidos, como aún lo son en algunos Estados. Si la inmoralidad seguiría siendo castigada con sanciones criminales, hoy en día los comerciantes del “Hueco” estarían presos por difusión de pornografía; y las vecinas chismosas, por alcahuatería.

Podemos decir que el delito es la lesión de los bienes jurídicos, en el caso de la inmoralidad, ésta no lesiona ningún bien jurídico por lo que el Derecho Penal no lo pena. En el caso de las contravenciones, tampoco se hace mella de ningún derecho o bien particular, entonces no constituyen delito y tampoco deben ser penados.


Ejemplos de contravenciones:
  • Aparcamiento incorrecto de un auto.
  • Infracción de una ordenanza sobre empadronamiento. 

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