Tomado de: http://www.estudiojuridicolingsantos. com/2011/11/es-posible-presentar-pruebas.html |
La prueba dinámica es un recurso que utilizan los jueces
para determinar sobre quién pesa la carga de la prueba en caso excepcional –
cuando la parte que alega no puede demostrar con pruebas porque le son de
imposible acceso - considerando que la
otra parte se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas o de
hecho para producirlas.
El Tribunal Constitucional en el Exp. No 1776-2004-AA/TC, señala
sobre la prueba dinámica:
“La utilización de la prueba dinámica
Se ha señalado prima facie que la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los
contradice alegando nuevos hechos, según lo presenta el artículo 196º del Código
Procesal Civil. Frente a ello, la carga probatoria dinámica significa un
apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la
prueba cuando ésta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el
propósito del proceso o procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas
reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi
sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o
fácticas para producir la prueba respectiva.”
Así mismo, en el mismo documento se señala que la prueba
dinámica no es ajena a nuestro ordenamiento, mencionando los casos en los que
se han aplicado:
- Violación de derechos humanos (párrafo 70 de la sentencia del caso Paniagua Morales y otros, párrafo 65 de la sentencia del caso Durand y Ugarte y párrafo 63 de la sentencia del caso Castillo Petruzzi, todas ellas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
- Cumplimiento de condiciones de los trabajadores (artículo 27 de la Ley procesal del Trabajo, Ley No 26639[1]).
- Impugnación de pago de tasa en tributación municipal (sentencias recaídas en el Expediente No 0041-2004-AI/TC y en el Expediente 005-2004-AO/TC).
- Protección al usuario (Punto 2 de la Resolución No 102-97-TDC-INDECOPI).
Por lo que podemos decir, entonces la prueba dinámica es una
excepción al artículo 196º del Código Procesal Civil[2],
aunque ésta menciona una flexibilización a la tradición “quien alega debe
probar”, al iniciar su redacción con “salvo disposición legal diferente”.
Además, el artículo 282º del Código Procesal Civil[3] da
pie a la aplicación de esta regla procesal, al permitir al juez considerar la
conducta de las partes con relación a su cooperación para lograr la finalidad
de los medios probatorios.
En conclusión, podemos decir que aunque no ha tenido una
consagración legal expresa en nuestro código, la teoría de la prueba dinámica
es de aplicación notoria en nuestro sistema procesal civil.
[1]
“Artículo 27.- CARGA DE
LA PRUEBA.- Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y
esencialmente:
1.
Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.
2.
Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las normas legales,
los
convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato
individual de trabajo.
3.
Al empleador la causa del despido; al trabajador probar la existencia del
despido, su nulidad cuando la
invoque
y la hostilidad de la que fuera objeto.”
[2] “Artículo 196º Carga de la
Prueba
Salvo
disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma
hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos
hechos”.
[3] Artículo 282º Presunción y
conducta procesal de las partes
El
Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes
atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso particularmente cuando
se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad
de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las
conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.”
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