domingo, 8 de junio de 2014

Bienes Jurídicos - Conclusiones

Definir los bienes jurídicos es muy complicado ya que estos pueden ser bienes individuales - propiedad, vida, etc. - o bienes colectivos - Estado, divisas, etc. -. Para Roxin, "los bienes jurídicos son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema." (Roxin, 1997, p. 56). Esta definición no es definitiva, el mismo autor dice que es muy difícil llegar a un acuerdo con respecto a la definición de este concepto, pero se puede concluir de él algunas tesis concretas:



sábado, 7 de junio de 2014

Ciudadano

"el ciudadano es un individuo o comunidad de individuos con derechos garantizados por el Estado y con responsabilidades hacia la comunidad política de la que forma parte." (Sinesio López 1997: 118-119).



viernes, 6 de junio de 2014

Función Judicial


"Ejercen también los jueces otras funciones que pueden calificarse como administrativas, relacionadas, claro está, con la administración de justicia, como el nombramiento de otros funcionarios judiciales, nombramiento de los empleados subalternos de los tribunales o juzgados, reglamentación del trabajo interno de sus dependencias, y otras similares." (Davis, 1997, pág. 90).

miércoles, 4 de junio de 2014

La lesión de un bien jurídico como presupuesto de la punibilidad

Antes se penaba la inmoralidad; y se consideraba entre ellas a la homosexualidad entre adultos, imagínense los derechos de esta parte de la humanidad, desconocidos, como aún lo son en algunos Estados. Si la inmoralidad seguiría siendo castigada con sanciones criminales, hoy en día los comerciantes del “Hueco” estarían presos por difusión de pornografía; y las vecinas chismosas, por alcahuatería.

Podemos decir que el delito es la lesión de los bienes jurídicos, en el caso de la inmoralidad, ésta no lesiona ningún bien jurídico por lo que el Derecho Penal no lo pena. En el caso de las contravenciones, tampoco se hace mella de ningún derecho o bien particular, entonces no constituyen delito y tampoco deben ser penados.


Ejemplos de contravenciones:
  • Aparcamiento incorrecto de un auto.
  • Infracción de una ordenanza sobre empadronamiento. 

martes, 3 de junio de 2014

Concepto material del delito


"... el concepto material de delito se remonta más atrás del respectivo Derecho penal codificado y pregunta por los criterios materiales de la conducta punible. Por tanto, el concepto material de delito es previo al Código Penal y le suministra al legislador un criterio políticocriminal sobre lo que el mismo puede penar y lo que debe dejar impune."  (Roxin, 1997, p. 51).