miércoles, 29 de octubre de 2014

El Aire

En derecho romano, el aire pertenece a la categoría de las cosas denominadas res communis onmium, es decir, que todas las personas podían utilizar libremente.

En ese sentido, el aire no podía ser propiedad de nadie – ahora tampoco, al menos de lo que sabemos -, pero sí se podía ser propietario de un espacio aéreo, ámbito donde se halla contenido el aire.

Las características que sustentan que el espacio que contiene al aire pueda tener propietario es que es fijo, definible, perfectamente limitado. A este espacio se le llamaba “coelum”, y para los exégetas es susceptible de derechos particulares.


lunes, 6 de octubre de 2014

Funciones de la dogmática en el Derecho

"La dogmática es, desde luego, una activiad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción del Derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del Derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico" (ATIENZA Rodriguez, Las razones del derecho. Teoría de la argumentación jurídica, Palestra, Lima, 2004, p. 29).


domingo, 5 de octubre de 2014

Cultura Electoral

Tenemos un alcalde elegido, su victoria es producto de las elecciones y obecede a a lo que llamamos Cultura Política y más precisamente a la Cultura Electoral. En este mapa conceptual, definimos qué es Cultura Electoral:



Principio non bis in ídem

STC Exp. No 02725-2008-PHC/TC

El Tribunal Constitucional determinó que este principio significa que nadie puede ser castigado ni procesado dos veces por un mismo hecho. Para verificar que ha sido vulnerado hay que constatar la identidad de la persona perseguida, la identidad del objeto de persecuación y la identidad de la causa de persecución.