domingo, 22 de noviembre de 2015
sábado, 14 de noviembre de 2015
Sobre el embargo
El artículo 641 del CPC dice: “Cuando la pretensión
principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Éste consiste en
la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se
encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto
señala la ley”.
Estamos ante el embargo cuando la pretensión de la demanda
es “apreciable” en dinero, esto es, que la pretensión puede valorarse o
cotizarse en dinero.
Así, el embargo se define como una afectación jurídica, o
sea que se impone un gravamen a un bien o derecho del presunto obligado (demandado),
que no desposee, ya que el bien o
derecho sigue ostentándolo el presunto obligado o, en si lo tuviese, un tercero.
El embargo como toda medida cautelar pretende garantizar la
efectividad de la sentencia, esto es que el demandante cumpla con su obligación
si así lo determinó la justicia.
En el presente mapa conceptual, desarrollamos grosso modo
las distintas formas de embargo:
domingo, 8 de noviembre de 2015
Elementos del Acto Jurisdiccional
Para definir un concepto, es preferible primero determinar
cuáles son los elementos de los cuáles éste se compone. Así procede Eduardo
Couture, antes de llegar a la definición de la Jurisdicción, considerando los
elementos inherentes a la forma, contenido y función del acto jurisdiccional.
Concluyendo, que la jurisdicción es aquella “(…) función
pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina
el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y
controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa
juzgad, eventualmente factibles de ejecución” (Couture, pág.
40) .
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Couture, E. (1985). Fundamentos del Derecho Procesal Civl. Buenos Aires: Roque Depalma Editor.
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