sábado, 14 de noviembre de 2015

Sobre el embargo

El artículo 641 del CPC dice: “Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley”.

Estamos ante el embargo cuando la pretensión de la demanda es “apreciable” en dinero, esto es, que la pretensión puede valorarse o cotizarse en dinero.

Así, el embargo se define como una afectación jurídica, o sea que se impone un gravamen a un bien o derecho del presunto obligado (demandado), que no desposee,  ya que el bien o derecho sigue ostentándolo el presunto obligado o, en si lo tuviese, un tercero.

El embargo como toda medida cautelar pretende garantizar la efectividad de la sentencia, esto es que el demandante cumpla con su obligación si así lo determinó la justicia.


En el presente mapa conceptual, desarrollamos grosso modo las distintas formas de embargo:



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