El artículo 641 del CPC dice: “Cuando la pretensión
principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Éste consiste en
la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se
encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto
señala la ley”.
Estamos ante el embargo cuando la pretensión de la demanda
es “apreciable” en dinero, esto es, que la pretensión puede valorarse o
cotizarse en dinero.
Así, el embargo se define como una afectación jurídica, o
sea que se impone un gravamen a un bien o derecho del presunto obligado (demandado),
que no desposee, ya que el bien o
derecho sigue ostentándolo el presunto obligado o, en si lo tuviese, un tercero.
El embargo como toda medida cautelar pretende garantizar la
efectividad de la sentencia, esto es que el demandante cumpla con su obligación
si así lo determinó la justicia.
En el presente mapa conceptual, desarrollamos grosso modo
las distintas formas de embargo:
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