Para definir un concepto, es preferible primero determinar
cuáles son los elementos de los cuáles éste se compone. Así procede Eduardo
Couture, antes de llegar a la definición de la Jurisdicción, considerando los
elementos inherentes a la forma, contenido y función del acto jurisdiccional.
Concluyendo, que la jurisdicción es aquella “(…) función
pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina
el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y
controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa
juzgad, eventualmente factibles de ejecución” (Couture, pág.
40) .
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