Cito: "(...) El Juzgado no
ha tomado en cuenta que el efectivo hizo disparos disuasivos para detener al
sujeto, quien huía con las pertenencias y el dinero del agraviado Danfer Jesús
Cutín Santos, según consta en la denuncia respectiva. Cabe señalar que el
abatido presenta antecedentes policiales por hurto del año 2017". Esta es
parte del comunicado del Ministerio del Interior, rechazando la prisión
preventiva dada al policía MIRANDA ROJAS ELVIS JOE en la ciudad de Piura por
haber matado a un DELINCUENTE.
Este caso causa indignación,
porque se le maltrata, se viola el derecho a la libertad del agente policial
que a todas luces solo ha cumplido con su deber, ha actuado como un buen
policía. Ha hecho uso de su deber – para el caso – llamado Legítima defensa.
Ustedes dirán, es derecho, no
deber. Pues les informo que la legítima defensa tiene como principio RECTOR el
siguiente axioma: “el derecho no tiene que ceder al injusto” y de ello se
tienen dos principios bases:
(1) Protección
individual – este sería un derecho por antonomasia.
(2) Prevalecimiento
del derecho – o sea defensa del orden jurídico, por supuesto estamos ante un
deber.
A la legítima defensa también se le puede llamar defensa necesaria, o “justa defensa” y esta se ejerce a favor de la persona que está siendo atacada – que pude ser uno mismo o un tercero.
La Constitución política del Perú dice:
Y el Código Penal refiere los requisitos de ésta:
Es sorprendente que el juez de investigación preparatoria, así como el fiscal hayan tratado el caso del “BUEN POLICÍA” al punto de restringirle su libertad preventivamente, como si es que la libertad del agente ELVIS MIRANDA – porque tiene que haber un proceso – sea vulnerar algún derecho, o que el “BUEN POLICÍA” vaya huir como un vulgar delincuente – SEGURO PENSABAN QUE IBA ASILARSE A LA EMBAJADA -, o quizás el juez piensa que ELVIS MIRANDA iba a obstruir las investigaciones – COMO SI TUVIERA EL CONGRESO A SU FAVOR.
Pero lo que ya pues sobrepasa de los sorprendente, es que
los agentes procesales – fiscalía y juzgado – no consideren lo que a todas
luces es, estamos – como lo dice la norma - ante un caso de legítima defensa.
PRIMERO: Porque el “BUEN POLICÍA” actúo, en defensa de un
tercero, como la ley no solo le da el derecho de hacerlo sino que además – para
el caso de su investidura – doblemente le manda que así haga.
SEGUNDO: Por cumplir todos los requisitos de la legítima
defensa:
(1) Agresión ilegítima. La del ratero, delincuente, ese sujeto miserable que estaba robando a un jovencito de 19 años.
(1) Agresión ilegítima. La del ratero, delincuente, ese sujeto miserable que estaba robando a un jovencito de 19 años.
(2) Necesidad racional del medio
empleado para impedirla o repelerla. Por cuento, el “delincuente” huía y el medio
que tenía el BUENO POLICÍA era su arma, primero para disuadirlo – por eso
efectuó los disparos al aire, según las versiones difundidas – y ante la osadía
del ratero de no detenerse optó por dispararle.
A este respecto citar lo que dijo el gran jurista JAKOBS:
“No importa la proporcionalidad de los bienes afectados, la defensa de bienes
materiales, cuando la agresión no se puede repeler de otro modo, puede amparar
hasta la muerte del agresor”[1].
Un ejemplo más claro sobre una acción necesaria racionalmente,
lo dio el jurista alemán CLAUS ROXIN: “quien es agredido por tres hombres que
dicen que va a correr sangre también puede, una vez que ha sido inútil un
disparo de advertencia, efectuar disparos mortales a los agresores sin tener
que intentar primero un dispara a las piernas de dudosa eficacia”[2].
(3) Falta de provocación suficiente
de quien hace la defensa, es obvio… nadie le ha provocado al ratero para que
robe. O acaso, se podría pretender que el joven de 19 años ha provocado al
ratero para que le robe, o más descabellado aún, ¿se podría pensar que el
policía lo provocó a que robe?; claro que no, al ratero le provocó robar, como
siempre ha sido así, a esos infelices siempre les provoca robar.
Por otra parte, es estúpido es la argumentación del fiscal,
que argumentó que el delincuente no tenía arma con que amenazar al policía,
porque cuando se lo encontró tirado pues no tenía arma. Esto es una burrada,
porque nadie en su sano juicio que persigue a un delincuente y este hace gesto
de sacar arma de fuego va a confiar o preferir ver primero el arma y luego
dispara – para ello mejor me mato yo solo.
[1]
JAKOBS, Derecho penal, Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación
(pág. 472).
[2]
ROXIN, Derecho Penal. Parte General, cit., p. 630.
Esta entrada está explicada en video: https://www.youtube.com/watch?v=XwjnG1fKp_I&t=1s
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