jueves, 24 de enero de 2019

Legítima Defensa


Cito: "(...) El Juzgado no ha tomado en cuenta que el efectivo hizo disparos disuasivos para detener al sujeto, quien huía con las pertenencias y el dinero del agraviado Danfer Jesús Cutín Santos, según consta en la denuncia respectiva. Cabe señalar que el abatido presenta antecedentes policiales por hurto del año 2017". Esta es parte del comunicado del Ministerio del Interior, rechazando la prisión preventiva dada al policía MIRANDA ROJAS ELVIS JOE en la ciudad de Piura por haber matado a un DELINCUENTE.

Este caso causa indignación, porque se le maltrata, se viola el derecho a la libertad del agente policial que a todas luces solo ha cumplido con su deber, ha actuado como un buen policía. Ha hecho uso de su deber – para el caso – llamado Legítima defensa.

Ustedes dirán, es derecho, no deber. Pues les informo que la legítima defensa tiene como principio RECTOR el siguiente axioma: “el derecho no tiene que ceder al injusto” y de ello se tienen dos principios bases:

(1) Protección individual – este sería un derecho por antonomasia.

(2) Prevalecimiento del derecho – o sea defensa del orden jurídico, por supuesto estamos ante un deber. 

A la legítima defensa también se le puede llamar defensa necesaria, o “justa defensa” y esta se ejerce a favor de la persona que está siendo atacada – que pude ser uno mismo o un tercero.

La Constitución política del Perú dice:
Y el Código Penal refiere los requisitos de ésta:
Es sorprendente que el juez de investigación preparatoria, así como el fiscal hayan tratado el caso del “BUEN POLICÍA” al punto de restringirle su libertad preventivamente, como si es que la libertad del agente ELVIS MIRANDA – porque tiene que haber un proceso – sea vulnerar algún derecho, o que el “BUEN POLICÍA” vaya huir como un vulgar delincuente – SEGURO PENSABAN QUE IBA ASILARSE A LA EMBAJADA -, o quizás el juez piensa que ELVIS MIRANDA iba a obstruir las investigaciones – COMO SI TUVIERA EL CONGRESO A SU FAVOR.


Pero lo que ya pues sobrepasa de los sorprendente, es que los agentes procesales – fiscalía y juzgado – no consideren lo que a todas luces es, estamos – como lo dice la norma - ante un caso de legítima defensa.

PRIMERO: Porque el “BUEN POLICÍA” actúo, en defensa de un tercero, como la ley no solo le da el derecho de hacerlo sino que además – para el caso de su investidura – doblemente le manda que así haga.

SEGUNDO: Por cumplir todos los requisitos de la legítima defensa:

(1) Agresión ilegítima. La del ratero, delincuente, ese sujeto miserable que estaba robando a un jovencito de 19 años.

(2) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Por cuento, el “delincuente” huía y el medio que tenía el BUENO POLICÍA era su arma, primero para disuadirlo – por eso efectuó los disparos al aire, según las versiones difundidas – y ante la osadía del ratero de no detenerse optó por dispararle.

A este respecto citar lo que dijo el gran jurista JAKOBS: “No importa la proporcionalidad de los bienes afectados, la defensa de bienes materiales, cuando la agresión no se puede repeler de otro modo, puede amparar hasta la muerte del agresor”[1].

Un ejemplo más claro sobre una acción necesaria racionalmente, lo dio el jurista alemán CLAUS ROXIN: “quien es agredido por tres hombres que dicen que va a correr sangre también puede, una vez que ha sido inútil un disparo de advertencia, efectuar disparos mortales a los agresores sin tener que intentar primero un dispara a las piernas de dudosa eficacia”[2].

        (3) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa, es obvio… nadie le ha provocado al ratero para que robe. O acaso, se podría pretender que el joven de 19 años ha provocado al ratero para que le robe, o más descabellado aún, ¿se podría pensar que el policía lo provocó a que robe?; claro que no, al ratero le provocó robar, como siempre ha sido así, a esos infelices siempre les provoca robar.

Por otra parte, es estúpido es la argumentación del fiscal, que argumentó que el delincuente no tenía arma con que amenazar al policía, porque cuando se lo encontró tirado pues no tenía arma. Esto es una burrada, porque nadie en su sano juicio que persigue a un delincuente y este hace gesto de sacar arma de fuego va a confiar o preferir ver primero el arma y luego dispara – para ello mejor me mato yo solo.

Me pregunto, este fiscal y este juez, a favor de quién están ¿de los delincuentes o de la sociedad? ojo, el que representa a los delincuentes es el ratero, el que representa a la sociedad, para este caso, es el BUEN POLICIA ELVIS MIRANDA.




[1] JAKOBS, Derecho penal, Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación (pág. 472).
[2] ROXIN, Derecho Penal. Parte General, cit., p. 630.


Esta entrada está explicada en video: https://www.youtube.com/watch?v=XwjnG1fKp_I&t=1s 




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