En el derecho romano, esclavitud es
la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En ese
sentido, se tiene un esclavo (servus) sujeto a la potestad (dominica potestas)
de un señor o amo (dominus). Aquí las fórmulas romanas para llegar a ser
esclavo.
Es interesante anotar que con
respecto a este tema, los filósofos son superados por los jurisconsultos. Eugene
Petit en una nota al pie de página consigna que Aristóteles consideró a la
esclavitud como natural y legítima, Cicerón la aceptó como un hecho inseparable
de las necesidades de la vida, Séneca, en una carta admirable, recomendaba a
los amos tener humanidad con los esclavos, pero en ningún momento rechaza o
combate dicho principio de esclavitud, solo es Platón quien considera a la
esclavitud como no natural, pero la justifica porque dice que es necesaria en
la sociedad. Por el contrario, los jurisconsultos reconocen que la institución
es contraria al Derecho natural, que la esclavitud es una construcción del IUS
GENTIUM y en consecuencia que todos los hombres son iguales. Así tenemos que:
Florentino dice: “La esclavitud es
una institución del Derecho de gentes, por la cual alguien, contra la naturaleza
está sometido al dominio ajeno[1].”
Trifonino dice: “La libertad está
contenida en el Derecho natural y la esclavitud ha sido introducida por el
Derecho de gentes[2].”
Ulpiano dice: “por lo que respecta
al derecho natural todos los hombres son iguales[3].”
Ahora, la pregunta es cómo se
llegaba a tal condición de esclavitud, y la respuesta es que se nacía esclavo o
se hacía esclavo.
PRIMERO: Nace esclavo.
Que la ley consideraba esclavos
aquellos hijos de una madre esclava. No se considera la condición del padre,
eso no importa para el derecho romano por cuanto una esclava no podía tener
matrimonio legítimo (iustae nuptiae), solo en el matrimonio legítimo es
supuesto que el PATER es CERTUS.
Ahora bien, en esta circunstancia
apareció un problema, ¿cuándo se toma en cuenta la situación de la madre? Ya
que puede ser que la madre haya concebido siendo esclava y parió siendo libre o
viceversa. Los romanos tuvieron sus dudas, pero lo solucionaron con el
principio llamado FAVOR LIBERTIS (en caso de duda estar por la libertad), así
se estableció que bastaba que la mujer hubiese sido libre en un momento del
embarazo para que el hijo naciera libre.
SEGUNDO: Se hace esclavo.
Se hace esclavo a través de dos
derechos: ius Gentium – Derecho de gentes, en el que participan los extranjeros
– y ius civile –que es el derecho romano que regula las situaciones entre los
ciudadanos romanos.
Se hace esclavo por el IUS GENTIUM,
cuando se es aprehendido en una guerra. Ojo, esto es en una guerra formalmente
declarada contra aquellos pueblos con los cuales Roma mantiene vínculos
regulares (hostes),
o también una guerra sin declaración formal con aquellos pueblos desconocidos
para Roma (barbari).
Específico esto porque, no se aceptaba como esclavos aquellos que habían sido capturados
en una guerra civil o producto de un robo de piratas o ladrones. También es
oportuno puntualizar que siendo esta causal IUS GENTIUM, el romano también
podía ser aprehendido por el enemigo y por tanto también era sometido a
esclavitud.
Con respecto a lo último, el
derecho romano creará dos instituciones que nos hacen reconocer su elevada
lógica para solucionar problemas jurídicos:
FICTIO
LEGIS CORNELIAE, por el cual si un romano que era aprehendido por el enemigo y
entonces tenía la condición de esclavo y moría en dicha condición, para los
romanos era como que éste hubiera muerto en el campo de batalla, o sea era
libre. Esta ley ficticia se hará con la finalidad de salvar las disposiciones
testamentarias del finado porque de lo contrario éstas serían nulas ya que
ningún esclavo puede testar.
POSTLIMINIUM,
por el cual si el romano escapaba de su condición de cautiverio (CAPTIVITAS
según el IUS GENTIUM y el IUS CIVILE) recupera todos sus derechos antiguos, con
las excepciones de las posesiones y el matrimonio por ser situaciones de hecho
y no de derecho.
Se hace esclavo según el IUS
CIVILE, pero se debe tener en cuenta que el mismo IUS CIVILE ordena que la
libertad es un principio inalienable, o sea nadie puede ser esclavo por
convención o abandono voluntario de su calidad de hombre libre. Los casos que
sí acepta el Derecho Civil son:
- No haberse inscrito en el censo.
- Haberse rehusado alistarse para la leva.
- Los condenados a penas infames (servi poenae), como ser condenados a las bestias feroces, a trabajos forzados en las minas o ser gladiadores.
- Los estafadores que siendo hombres libres mayores de 20 años en conveniencia con otro se hacen vender a un tercero y luego reclamar su libertad.
- Las mujeres que mantenían relaciones con esclavos ajenos y que a pesar que eran amonestadas por tres veces aún continuaban con su irregular situación.
- Los libertos – estos son ex esclavos – que eran ingratos respecto de su antiguo amo o patrono.
Los profesores Di Pietro y Lapieza
en su Manual de derecho Romano, dicen que “todas estas causas fueron derogadas
posteriormente y en la época de Justiniano quedaron prácticamente dos (…)”,
refiriéndose al del estafador y de los libertos ingratos.
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