jueves, 13 de febrero de 2020

La esclavitud y sus causas en el Derecho Romano


Resultado de imagen para esclavos romanos peliculaEn el derecho romano, esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. En ese sentido, se tiene un esclavo (servus) sujeto a la potestad (dominica potestas) de un señor o amo (dominus). Aquí las fórmulas romanas para llegar a ser esclavo.

Es interesante anotar que con respecto a este tema, los filósofos son superados por los jurisconsultos. Eugene Petit en una nota al pie de página consigna que Aristóteles consideró a la esclavitud como natural y legítima, Cicerón la aceptó como un hecho inseparable de las necesidades de la vida, Séneca, en una carta admirable, recomendaba a los amos tener humanidad con los esclavos, pero en ningún momento rechaza o combate dicho principio de esclavitud, solo es Platón quien considera a la esclavitud como no natural, pero la justifica porque dice que es necesaria en la sociedad. Por el contrario, los jurisconsultos reconocen que la institución es contraria al Derecho natural, que la esclavitud es una construcción del IUS GENTIUM y en consecuencia que todos los hombres son iguales. Así tenemos que:

Florentino dice: “La esclavitud es una institución del Derecho de gentes, por la cual alguien, contra la naturaleza está sometido al dominio ajeno[1].”

Trifonino dice: “La libertad está contenida en el Derecho natural y la esclavitud ha sido introducida por el Derecho de gentes[2].”

Ulpiano dice: “por lo que respecta al derecho natural todos los hombres son iguales[3].”

Ahora, la pregunta es cómo se llegaba a tal condición de esclavitud, y la respuesta es que se nacía esclavo o se hacía esclavo.

PRIMERO: Nace esclavo.

Que la ley consideraba esclavos aquellos hijos de una madre esclava. No se considera la condición del padre, eso no importa para el derecho romano por cuanto una esclava no podía tener matrimonio legítimo (iustae nuptiae), solo en el matrimonio legítimo es supuesto que el PATER es CERTUS. 

Ahora bien, en esta circunstancia apareció un problema, ¿cuándo se toma en cuenta la situación de la madre? Ya que puede ser que la madre haya concebido siendo esclava y parió siendo libre o viceversa. Los romanos tuvieron sus dudas, pero lo solucionaron con el principio llamado FAVOR LIBERTIS (en caso de duda estar por la libertad), así se estableció que bastaba que la mujer hubiese sido libre en un momento del embarazo para que el hijo naciera libre.

SEGUNDO: Se hace esclavo.

Se hace esclavo a través de dos derechos: ius Gentium – Derecho de gentes, en el que participan los extranjeros – y ius civile –que es el derecho romano que regula las situaciones entre los ciudadanos romanos.

Se hace esclavo por el IUS GENTIUM, cuando se es aprehendido en una guerra. Ojo, esto es en una guerra formalmente declarada contra aquellos pueblos con los cuales Roma mantiene vínculos regulares (hostes), o también una guerra sin declaración formal con aquellos pueblos desconocidos para Roma (barbari). Específico esto porque, no se aceptaba como esclavos aquellos que habían sido capturados en una guerra civil o producto de un robo de piratas o ladrones. También es oportuno puntualizar que siendo esta causal IUS GENTIUM, el romano también podía ser aprehendido por el enemigo y por tanto también era sometido a esclavitud.

Con respecto a lo último, el derecho romano creará dos instituciones que nos hacen reconocer su elevada lógica para solucionar problemas jurídicos:

FICTIO LEGIS CORNELIAE, por el cual si un romano que era aprehendido por el enemigo y entonces tenía la condición de esclavo y moría en dicha condición, para los romanos era como que éste hubiera muerto en el campo de batalla, o sea era libre. Esta ley ficticia se hará con la finalidad de salvar las disposiciones testamentarias del finado porque de lo contrario éstas serían nulas ya que ningún esclavo puede testar.

POSTLIMINIUM, por el cual si el romano escapaba de su condición de cautiverio (CAPTIVITAS según el IUS GENTIUM y el IUS CIVILE) recupera todos sus derechos antiguos, con las excepciones de las posesiones y el matrimonio por ser situaciones de hecho y no de derecho.

Se hace esclavo según el IUS CIVILE, pero se debe tener en cuenta que el mismo IUS CIVILE ordena que la libertad es un principio inalienable, o sea nadie puede ser esclavo por convención o abandono voluntario de su calidad de hombre libre. Los casos que sí acepta el Derecho Civil son:

  1. No haberse inscrito en el censo.
  2. Haberse rehusado alistarse para la leva.
  3. Los condenados a penas infames (servi poenae), como ser condenados a las bestias feroces, a trabajos forzados en las minas o ser gladiadores.
  4. Los estafadores que siendo hombres libres mayores de 20 años en conveniencia con otro se hacen vender a un tercero y luego reclamar su libertad.
  5. Las mujeres que mantenían relaciones con esclavos ajenos y que a pesar que eran amonestadas por tres veces aún continuaban con su irregular situación.
  6. Los libertos – estos son ex esclavos – que eran ingratos respecto de su antiguo amo o patrono.  

Los profesores Di Pietro y Lapieza en su Manual de derecho Romano, dicen que “todas estas causas fueron derogadas posteriormente y en la época de Justiniano quedaron prácticamente dos (…)”, refiriéndose al del estafador y de los libertos ingratos.

oooooooooo Video relacionado: https://www.youtube.com/watch?v=8SousuzN4gc&t=1s 


[1] Padilla, G. (2008). Derecho Romano. México D.F.: Mc Graw Hill. Pág. 34
[2] Ídem
[3] Ídem

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