domingo, 22 de noviembre de 2015
sábado, 14 de noviembre de 2015
Sobre el embargo
El artículo 641 del CPC dice: “Cuando la pretensión
principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Éste consiste en
la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se
encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto
señala la ley”.
Estamos ante el embargo cuando la pretensión de la demanda
es “apreciable” en dinero, esto es, que la pretensión puede valorarse o
cotizarse en dinero.
Así, el embargo se define como una afectación jurídica, o
sea que se impone un gravamen a un bien o derecho del presunto obligado (demandado),
que no desposee, ya que el bien o
derecho sigue ostentándolo el presunto obligado o, en si lo tuviese, un tercero.
El embargo como toda medida cautelar pretende garantizar la
efectividad de la sentencia, esto es que el demandante cumpla con su obligación
si así lo determinó la justicia.
En el presente mapa conceptual, desarrollamos grosso modo
las distintas formas de embargo:
domingo, 8 de noviembre de 2015
Elementos del Acto Jurisdiccional
Para definir un concepto, es preferible primero determinar
cuáles son los elementos de los cuáles éste se compone. Así procede Eduardo
Couture, antes de llegar a la definición de la Jurisdicción, considerando los
elementos inherentes a la forma, contenido y función del acto jurisdiccional.
Concluyendo, que la jurisdicción es aquella “(…) función
pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina
el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y
controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa
juzgad, eventualmente factibles de ejecución” (Couture, pág.
40) .
*****
Couture, E. (1985). Fundamentos del Derecho Procesal Civl. Buenos Aires: Roque Depalma Editor.
sábado, 31 de octubre de 2015
domingo, 18 de octubre de 2015
lunes, 12 de octubre de 2015
martes, 8 de septiembre de 2015
Investigación preparatoria
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha señalado lo siguiente:
"La etapa de investigación preparatoria presenta a su vez dos subetapas: la primera correspondiente a las diligencias preliminares y, la segunda que corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha" (Casación No 02-2008 - La Libertad, Sala Penal Permanente, Considerando sétimo).
Aquí les presento un cuadro comparativo de las dos subetapas (o subfases) que incluye la investigación preparatoria como fase inicial del proceso penal.
sábado, 5 de septiembre de 2015
jueves, 27 de agosto de 2015
viernes, 14 de agosto de 2015
viernes, 7 de agosto de 2015
martes, 4 de agosto de 2015
lunes, 3 de agosto de 2015
domingo, 2 de agosto de 2015
El derecho antiguo
Coulanges, F. (1965). La Ciudad Antigua. Barcelona: Obras Maestras.
Libro III - Capítulo XI - La ley - pp. 226-234
_____
Mancipatio.- es la forma de transmitir bienes muebles en la antigua Roma (arcaica y clásica). En cada venta se tenía que emplear un trozo de cobre y la balanza, y al comprar el objeto tenía que tocarlo.
Manuum consertio.- Si se trataba de una propiedad, se transmitía haciendo el rito de combate ficticio.
Libro III - Capítulo XI - La ley - pp. 226-234
_____
Mancipatio.- es la forma de transmitir bienes muebles en la antigua Roma (arcaica y clásica). En cada venta se tenía que emplear un trozo de cobre y la balanza, y al comprar el objeto tenía que tocarlo.
Manuum consertio.- Si se trataba de una propiedad, se transmitía haciendo el rito de combate ficticio.
"El origen religioso del derecho antiguo también nos explica uno de los principales caracteres de ese derecho. La religión era puramente civil, esto es, especial a cada ciudad: de ella había de derivarse necesariamente un derecho civil." (Coulanges, 1965. p 233).
sábado, 1 de agosto de 2015
domingo, 5 de julio de 2015
lunes, 29 de junio de 2015
Sobre el caso Chavín de Huantar
Tomado de: http://diariocorreo.pe/politica/caso-chavin- de-huantar-corte-idh-fallo-contra-el-peru-598383/ |
La sentencia establece que el Estado peruano deberá
continuar la investigación que se realiza en nuestro país por la ejecución
extrajudicial del emerretista Eduardo Nicolás Cruz Sánchez.
Con respecto a una indemnización, la Corte no exigió esto al
Estado peruano; aunque éste deberá pagar por conceptos de costas y costos así
como de diligencias periciales a distintas instituciones del mismo organismo
internacional.
Para el caso de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte concluyó que no existían elementos suficientes en el proceso internacional para determinar que el Estado peruano haya incurrido en la violación de los derechos expuestos en el Pacto de San José, derecho a la vida (artículo 4) y la obligación de respetar los derechos (artículo 1).
Para el caso de los emerretistas Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, la Corte concluyó que no existían elementos suficientes en el proceso internacional para determinar que el Estado peruano haya incurrido en la violación de los derechos expuestos en el Pacto de San José, derecho a la vida (artículo 4) y la obligación de respetar los derechos (artículo 1).
Aquí los documentos, que en adelante estaremos analizando.
- Comunicado de prensa de la CIDH
- Sentencia del 17 de abril de 2015 (completo).
- Resumen oficial de la Sentencia del 17 de abril de 2015
jueves, 25 de junio de 2015
Evaluación de Derecho Procesal Constitucional - USMP
1. Contra La resolución legítimamente
estimatoria expedida por la Sala en un proceso de cumplimiento:
a. Procede el Recurso
de Reposición ( )
b. Procede el Recurso
de Apelación ( )
c. Procede el Recurso
de Agravio Constitucional ( )
d. No cabe interponer
recurso alguno ( )
2. Por medio de Habeas
Data se tutela:
A. El derecho a la
autodeterminación informática
B. El derecho al honor.
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
3. En el proceso de
Habeas Data:
A: El juez puede
requerir, de oficio, al demandado la remisión de la información concerniente al
reclamante.
B: La parte reclamante
puede solicitar la ejecución anticipada.
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
4. En los procesos de
habeas data y cumplimiento el demandante debe:
A: Requerir al
demandado por documento de fecha cierta previo a interponer la demanda.
B: Agotar la vía
administrativa en caso de que se hubiese denegado la solicitud y dicha vía
previa estuviese regulada.
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
5. Si la demanda de
cumplimiento es interpuesta luego de tres meses de denegada la solicitud por el
órgano demandado la demanda debe ser declarada:
a. inadmisible ( )
b. Improcedente ( )
c. Fundada ( )
d. Infundada ( )
6. Cuál de los
siguientes derechos constitucionales no es protegido por el habeas corpus:
A: El derecho de
rectificación de informaciones agraviantes
B: El derecho a decidir
voluntariamente el servicio militar
C: El derecho a no ser
privado del D.N.I.
a. FFF ( )
b. VFF ( )
c. FVV ( )
d. VVV ( )
7. En los procesos de
amparo; contra la resuelta en el auto de saneamiento procesal procede el
recurso de apelación y se concede:
A: Con efecto
suspensivo cuando se desestiman las excepciones
B: Sin efecto
suspensivo cuando se estima algunas de las excepciones
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
8. Respecto de la
legitimación activa en el proceso de Amparo:
A: La demanda puede ser
presentada por la Defensoría del Pueblo
B: El apoderado
requiere acreditar la representación
a. A es falsa ( )
b. A y B son verdaderas ( )
c. B es falsa. ( )
d. A y B son falsas ( )
9. Contra la resolución
del Juez Constitucional de Lima que declara fundada una demanda de Amparo
aplicando el control difuso:
a. Procede Recurso de
Agravio Constitucional ( )
b. Procede Recurso de
Apelación ( )
c. Procede Recurso de
Queja ( )
d. No cabe interponer
recursos ( )
10. Si una persona
trabajó para una empresa privada que se niega a brindarle copia de sus recibos
de sueldo a pesar de haberlo solicitado, usted le aconsejaría recurrir:
a. Al proceso de
cumplimiento para que el demandado cumpla con entregar sus recibos. ( )
b. Al proceso de habeas
data para la tutela del derecho de acceso a la información pública ( )
c. Al proceso de habeas
data para la tutela del derecho a la autodeterminación informativa. ( )
d. Al proceso de amparo
para la tutela del derecho al debido proceso corporativo ( )
*****
El presente cuestionario es una evaluación de la Universidad San Martín de Porres del curso de Derecho Procesal Constitucional publicado el 12 de junio del presente en CEDC USMP- CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL (página de Facebook).
domingo, 21 de junio de 2015
Análisis de la CASACIÓN No 1440-2010 PIURA - Sobre la Carga de la Prueba
Documento analizado |
Sobre el recurso de CASACIÓN No
1440-201 PIURA, ésta se declaró procedente por la causal de infracción
normativa de los artículos[1] 11
y 70 del Decreto Ley No 19990.
Que como se considera el recurso
de casación tiene como fines: 1) la aplicación del derecho objetivo al caso
concreto y, 2) la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de la República; esto en concordancia al artículo 384[2]
del Código Procesal Civil.
Que en su considerando segundo,
la Corte Suprema de Justicia de la República, razona que “la infracción normativa puede ser conceptualizada, como la afectación
de las normas jurídicas en el que incurre la Sala Superior al emitir una
resolución (…)” según el artículo 386º del Código adjetivo, y como se
infiere tiene las causales como “las
relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una
norma de derecho material, pero además incluye otro tipo de normas como son las
de carácter adjetivo”[3].
Siendo procedente el recurso
contra la sentencia de la Sala Superior, lo que hace la Corte Suprema de
Justicia es señalar en qué causal se incurrió, determinado en el undécimo
considerando: “(…) en la sentencia de
vista no se ha interpretado correctamente los alcances y significado de los dispositivos
normativos denunciados, incumpliendo
reglas de lógica, coherencia y suficiencia, (…)[4]”.
imagen tomada de: http://archivo.larepublica.pe/07-07-2013/mef-dicta- normas-para-afiliacion-de-trabajadores-independientes-a-la-onp |
Que se suma a éste, el trato que se
da, por parte del Tribunal Constitucional – criterio que comparte la Sala
Suprema - al “requisito relativo a las
aportaciones dentro del Sistema Nacional de Pensiones se origina en la
comprobación de la vinculación de naturaleza laboral entre el demandante y la
entidad empleadora, y la consecuente responsabilidad, de origen legal, de esta
última en el pago de los aportes a la entidad previsional.
Por lo que el demandante cumplió
con el más restringido de los tratos a la carga de la prueba; pues ésta, en un
común antaño recae sobre quien afirma algo: el demandante afirma que ha
cumplido con los requisitos para tener una pensión y que en mérito probatorio
ha presentado certificados de trajo – incluso con copias originales -; y que
aquel que es demandado tiene la carga de la prueba en la medida que quiere
extinguir o modificar lo postulado por el actor, cosa que la entidad pública no
ha podido probar. Por lo que se declaró fundado el recurso de casación
interpuesto por el demandado.
Por otra parte, qué hay si el
demandante no tendría los certificados que apoyen su postulación; incluso en
esta situación, la entidad pública tendría que probar la negación de la
afirmación del actor, ya que la carga de la prueba no depende solamente de la
invocación de un hecho, sino de la posibilidad de producir la prueba, esto en
referencia a la prueba dinámica que nuestra jurisprudencia acepta: El Tribunal
Constitucional en el Exp. No 1776-2004-AA/TC acepta la doctrina de las cargas
probatorias, las cuales consisten en imponer la carga de la prueba en aquella
parte que se encuentre en mejores circunstancias o condiciones para producirla,
no importando si sea el actor o el demandado.
[1] “Artículo 11.‐ Los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el montepío del pago de sus remuneraciones y a entregarlas a Seguro Social del Perú, conjuntamente con las que dichos empleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el Reglamento, dentro del mes siguiente a aquél en que se prestó el trabajo. Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las aportaciones de sus trabajadores, responderán por su pago, sin derecho a descontárselas a éstos”.
“Artículo 70.‐ Para los asegurados obligatorios son períodos de aportación los meses, semanas o días en que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refieren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportación las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los cuales el asegurado haya estado en goce de subsidio.
Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de sus trabajadores. La ONP, para el otorgamiento del derecho a pensión, deberá verificar el aporte efectivo, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento para dichos efectos.”
[2] “384º Fines de la casación
El recurso de casación tiene por fines la adecuada
aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la
jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.”
[3] De la resolución analizada.
[4] Ídem
miércoles, 17 de junio de 2015
El Contrato de Locación de Servicios versus el Contrato de Trabajo a lo largo de los treinta años de vigencia del Código Civil peruano de 1,984
Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad
Católica del Perú
Doctor en
Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca – España
Email: jorgel.mayors@pucp.pe
Sumilla:
1. Introducción.
2. Precisiones con relación al presente tema de estudio.
3. El Contrato de Trabajo versus el Contrato de Locación de Servicios.
4. Diferencia entre Contrato de Trabajo y Locación de Servicios.
5. ¿Hablamos de un trabajador dependiente o independiente?
6. En la práctica el Tribunal Constitucional precisa la diferencia entre contrato de trabajo y contrato de locación de servicios retenciones.
7. El Contrato de Locación de Servicios en el Código Civil de 1984.
8. La no inclusión del contrato de trabajo en el Código Civil de 1984. 9. Conclusión. 10. Bibliografía.
1. Introducción.
2. Precisiones con relación al presente tema de estudio.
3. El Contrato de Trabajo versus el Contrato de Locación de Servicios.
4. Diferencia entre Contrato de Trabajo y Locación de Servicios.
5. ¿Hablamos de un trabajador dependiente o independiente?
6. En la práctica el Tribunal Constitucional precisa la diferencia entre contrato de trabajo y contrato de locación de servicios retenciones.
7. El Contrato de Locación de Servicios en el Código Civil de 1984.
8. La no inclusión del contrato de trabajo en el Código Civil de 1984. 9. Conclusión. 10. Bibliografía.
Introducción.
Durante
toda la vigencia del Código Civil peruano de 1984 se ha presentado en la
práctica una serie de situaciones en las cuales se tiende a enmarcar una
relación laboral dentro de los alcances y los límites propios de un contrato de
locación de servicios, lo que atenta contra lo establecido en nuestro actual ordenamiento
jurídico laboral. Es por ello que debe tenerse en cuenta que si lo que se
quiere iniciar realmente es una relación laboral o no, se deberá suscribir un
contrato de trabajo conforme a las leyes laborales del Estado peruano y, en
caso contrario, si corresponde realmente una relación eminentemente de carácter
civil deberá celebrarse única y exclusivamente un contrato de locación de
servicios tal como lo contempla el aún vigente Código Civil de 1,984.
domingo, 7 de junio de 2015
¿Cómo se entiende la ley?
Las fuentes formales del Derecho son los medios clásicos de
formación de las normas jurídicas. Estas son:
1. Legislación
2. Costumbre jurídica
3. Jurisprudencia
4. Doctrina
5. Declaración de voluntad.
De ellas la más importante es la Legislación, la cual
refiere a la Ley.
La ley es la norma escrita emanada de autoridad estatal. En
sentido estricto es la que hace el Poder Legislativo. En sentido amplio, hace
referencia a la facultad que tienen los otros órganos de elaborar resoluciones,
decretos y otros con carácter de Ley.
jueves, 4 de junio de 2015
miércoles, 3 de junio de 2015
miércoles, 27 de mayo de 2015
martes, 26 de mayo de 2015
Grupos de Derecho Procesal Administrativo
Turno: Noche - Aula: 605 - B - Profesora: Claudia Flores.
El presente post es para informar sobre la lista de grupos
(hacer clic al ícono) para el curso de Derecho Procesal
Administrativo.
Los nombres y apellidos que se han registrado son tal
cual fueron escritos en sus papeles, respeto las faltas de tildes y nombres
poco convencionales.
Los Temas son los siguientes:
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sábado, 23 de mayo de 2015
La Prueba dinámica
Tomado de: http://www.estudiojuridicolingsantos. com/2011/11/es-posible-presentar-pruebas.html |
La prueba dinámica es un recurso que utilizan los jueces
para determinar sobre quién pesa la carga de la prueba en caso excepcional –
cuando la parte que alega no puede demostrar con pruebas porque le son de
imposible acceso - considerando que la
otra parte se encuentra en mejores condiciones profesionales, técnicas o de
hecho para producirlas.
El Tribunal Constitucional en el Exp. No 1776-2004-AA/TC, señala
sobre la prueba dinámica:
“La utilización de la prueba dinámica
Se ha señalado prima facie que la carga de probar
corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los
contradice alegando nuevos hechos, según lo presenta el artículo 196º del Código
Procesal Civil. Frente a ello, la carga probatoria dinámica significa un
apartamiento de los cánones regulares de la distribución de la carga de la
prueba cuando ésta arroja consecuencias manifiestamente disvaliosas para el
propósito del proceso o procedimiento, por lo que es necesario plantear nuevas
reglas de reparto de la imposición probatoria, haciendo recaer el onus probandi
sobre la parte que está en mejores condiciones profesionales, técnicas o
fácticas para producir la prueba respectiva.”
Así mismo, en el mismo documento se señala que la prueba
dinámica no es ajena a nuestro ordenamiento, mencionando los casos en los que
se han aplicado:
- Violación de derechos humanos (párrafo 70 de la sentencia del caso Paniagua Morales y otros, párrafo 65 de la sentencia del caso Durand y Ugarte y párrafo 63 de la sentencia del caso Castillo Petruzzi, todas ellas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
- Cumplimiento de condiciones de los trabajadores (artículo 27 de la Ley procesal del Trabajo, Ley No 26639[1]).
- Impugnación de pago de tasa en tributación municipal (sentencias recaídas en el Expediente No 0041-2004-AI/TC y en el Expediente 005-2004-AO/TC).
- Protección al usuario (Punto 2 de la Resolución No 102-97-TDC-INDECOPI).
Por lo que podemos decir, entonces la prueba dinámica es una
excepción al artículo 196º del Código Procesal Civil[2],
aunque ésta menciona una flexibilización a la tradición “quien alega debe
probar”, al iniciar su redacción con “salvo disposición legal diferente”.
Además, el artículo 282º del Código Procesal Civil[3] da
pie a la aplicación de esta regla procesal, al permitir al juez considerar la
conducta de las partes con relación a su cooperación para lograr la finalidad
de los medios probatorios.
En conclusión, podemos decir que aunque no ha tenido una
consagración legal expresa en nuestro código, la teoría de la prueba dinámica
es de aplicación notoria en nuestro sistema procesal civil.
[1]
“Artículo 27.- CARGA DE
LA PRUEBA.- Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y
esencialmente:
1.
Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral.
2.
Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las normas legales,
los
convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato
individual de trabajo.
3.
Al empleador la causa del despido; al trabajador probar la existencia del
despido, su nulidad cuando la
invoque
y la hostilidad de la que fuera objeto.”
[2] “Artículo 196º Carga de la
Prueba
Salvo
disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma
hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos
hechos”.
[3] Artículo 282º Presunción y
conducta procesal de las partes
El
Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes
atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso particularmente cuando
se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad
de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las
conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.”
lunes, 18 de mayo de 2015
TRABAJO DE EXPOSICIÓN – DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
Nuestra docente, Mg. Claudia Flores, nos pide que
conformemos grupos de seis estudiantes y presentemos nuestra propuesta de
exposición, el cual considera lo siguiente:
- Teoría sobre una entidad pública (de preferencia un organismo regulador).
- Una casuística de dicha entidad.
- El documetno a presentar debe considerar los requisitos de una monografía y debe ser de diez (10) páginas como máximo.
Por otra parte, tenemos como TAREA el siguiente foro: "Con relación a la carga de la prueba, señale que
opinión le merece la prueba dinámica desarrollada por el Supremo Interprete de
la Constitución". (hacer clic al ícono para ir al campus).
domingo, 17 de mayo de 2015
domingo, 26 de abril de 2015
domingo, 19 de abril de 2015
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO - LISTA DE GRUPOS.
Turno: Noche - Aula: 605 - B - Profesora: Claudia Flores.
El presente post es para informar sobre la lista de grupos (hacer clic al ícono) para el debate de casos del curso de Derecho Procesal Administrativo.
El documento ha sido actualizado, sin embargo existe un problema ya que se han formado tres grupos más a pesar de que solo se pidió 2. Así que se ha procedido a colocar el listado de estos grupos según el orden en que presentaron.
Los nombres y apellidos que se han registrado han sido tal cual fueron escritos en sus papeles, respeto las faltas de tildes y nombres poco convencionales.
Los nombres y apellidos que se han registrado han sido tal cual fueron escritos en sus papeles, respeto las faltas de tildes y nombres poco convencionales.
sábado, 18 de abril de 2015
Debida Motivación vs Motivación Aparente
El artículo 139.5 de la CPP señala que son principios y
derechos de la función jurisdiccional “la motivación de las resoluciones
judiciales en todas las instancias (…) con mención expresa de la ley y los
fundamentos de hecho en que se sustentan”.
De lo que podemos inferir que la “debida motivación” es un
derecho y competencia del órgano jurisdiccional, pero esa competencia le es una
obligación. En cuanto al justiciable, la debida motivación la podemos
considerar como un derecho.
En el expediente No 03283-2007 – PA/TC, FJ.3, el TC ha
señalado que “la motivación de una decisión no solo consiste en expresar la
norma legal en la que se ampara, sino fundamentalmente en exponer
suficientemente las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión
tomada”.
De lo anterior, podemos concluir que la debida motivación es
justificación razonada basada en la exposición de la norma legal, las razones
de hecho y el sustento jurídico que permiten al juez fundamentar su decisión.
Sobre la motivación aparente:
miércoles, 8 de abril de 2015
domingo, 5 de abril de 2015
domingo, 29 de marzo de 2015
El bien común
El presente organizador visual, hace referencia a cómo podemos entender al bien común y cuáles son sus dimensiones:
Por otra parte, añadimos el artículo 44 del título II, Capítulo 1 de la CPP (1993), como argumento legal constitucional del rol del Estado en relación al bien común:
“Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación”.
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